“La mayoría de los especialistas confluyen en la idea de aggiornar la ley 19.550, postura que se observó en el último Congreso Nacional de Derecho Societario realizado en Tucumán, donde se han discutido y analizado las posibles reformas, en especial aquellas soluciones contempladas por el anteproyecto.
En líneas generales y salvo puntuales observaciones , los especialistas han manifestado su acuerdo con la reforma proyectada en razón de que incorporan las soluciones aportadas por la doctrina y la jurisprudencia en todos estos años.
Sobre la incorporación de la sociedad de un solo socio, uno de los puntos incluídos en el anteproyecto, varios de los entrevistados se mostraron a favor de su instauración, aunque algunos efectuaron ciertos condicionamientos para su implementación como por ejemplo la falta de contrapesos para su aplicación, en especial la de legislación penal.
Sobre los puntos en que se debería hacer hincapié en la reforma, Carlos Odriozola, resalta del anteproyecto la modificación del art. 30 LSC en cuanto a la posibilidad deformar sociedades por acciones sin la limitación prevista hoy en día. También destaca el tratamiento dado a la impugnación por conflictos de votos.
Otro tema aplaudido es la admisión de la persona jurídica como director, lo cual afirma, es un sinceramiento de una realidad y pone con toda su responsabilidad a quien tiene el control de la sociedad y no lo hace a través de terceras personas.
Para el jurista, el anteproyecto también regula adecuadamente al tema de la impugnación de decisiones directoriales, la incorporación del arbitraje, responsabilidad de directores, algunas modificaciones novedosas del decreto 677/2001 en materia de directorio yasambleas y la regulación de la sindicación de acciones.
Por su parte, Guillermo Ragazzi, considera que en el anteproyecto, la SRL en su conjunto se mejora orientándose hacia la pequeña y mediana empresa teniendo en cuentaque se aumenta el capital mínimo de la SA (previsto en $ 100.000) que aparece de esta forma orientada a los emprendimientos más grandes. Como incorporaciones innovadoras destaca la existencia de un capítulo especial sobre delitos e infracciones societarias que es un tema que se debate en el derecho societario nacional y comparado y que estimó necesario. Resaltó la flexibilización del rigor de la tipicidad que “parece una solución interesante, novedosa, porque quiebra el principio tan fuerte que tiene la 19.550 que sanciona la atipicidad con la nulidad” y en el anteproyecto no, por lo que las sociedades atípicas aparecerían allí como una sociedad que puede funcionar sometida a un régimen similar a la que tienen las sociedades irregulares o de hecho.
Esto último es compartido por Rafael Manóvil para quien la reforma debe resolver “la excesiva rigidez de los tipos societarios en el régimen vigente, y a la severidadcon que se castiga a las sociedades irregulares y de hecho, respecto de las cuales hoy ni siquiera son invocables las cláusulas entre los propios socios” lo que consideró que encuentra buen remedio en la reforma propuesta en el anteproyecto.
Otro gran capítulo –señala- es la coordinación de los textos legales de la ley de sociedades con algunos de los aspectos introducidos para las sociedades que cotizan por el Decreto delegado 677/01. “Hay puntos respecto de los cuales existen divergencias conceptuales que requieren unidad de soluciones, incluso en lo que se refiere a un relevante aspecto orgánico: el comité de auditoría que mandatoriamente tienen las cotizantes”.
Especialista en grupos de sociedades, Manóvil, advierte que la dificultad de su regulación deriva de la necesidad de proteger los derechos de quienes están en riesgo por la actuación concertada de un grupo, sin imponer –al mismo tiempo- trabas al aprovechamiento de las sinergias interempresarias.
Califica como paso revolucionario del anteproyecto, el admitir con mucha precisión técnica la mecánica de las llamadas "ventajas compensatorias", cuando ungrupo está sólidamente estructurado y existe una política grupal que contemple la compensación de ventajas con desventajas a lo largo del tiempo. “Con estoestá estrechamente vinculada la normativa referente a los conflictos deintereses, hoy tal vez un tanto rígida, y que debe tomar en cuenta datos queimpidan que, por evitar un abuso de la mayoría, la abusadora termine siendo laminoría” finalizó.
Para Susy Bello Knoll, son interesantes algunas cuestiones del Anteproyecto que serán muydiscutidas como la incorporación de la teoría de la apariencia en el nuevo artículo 34 denominada "responsabilidad por la apariencia".
En otro sentido, entiende que “quizás la mayor deuda social sea establecer y aplicarlas sanciones que correspondan cuando las estructuras societarias son usadas como herramientas de la defraudación, de la violación de derechos de terceros, de la evasión fiscal, entre otras”.
Ariel Dasso por su parte cuestiona del régimen vigente "el tratamiento unificado tanto de una sociedad cerrada o de familia, como respecto de una sociedad de gran baseaccionaria, y más aún de las cotizantes en el mercado con oferta pública que nos pone frente a dos sujetos de derecho con una actividad totalmente distinta" Y si bien para lassociedades cotizantes en bolsa existe el decreto 677/2001, entiende que sería razonable que una ley plasmara la normativa de estas nuevas tendencias positivamente recogidas en el decreto 677/2001.
Por su parte Ricardo Nissen, critica el anteproyecto porque a su juicio no contempla los verdaderos intereses de las PyMEs que tienen problemas que quizás son más puntuales pero que no son contempladas por el anteproyecto.
Para el actual Inspector de Justicia los temas que deberían tenerse en cuenta en una próxima reforma son la separación definitiva y terminante entre las SA cerradas y abiertas, otorgar al domicilio social el carácter de procesal constituido, reglamentar el derecho de los accionistas externos del grupo societario que siempre normalmente están desprotegidos y derogar la necesidad de ejercer derechos sociales subordinados a un determinado porcentaje accionario en las sociedades anónimas cerradas.
Se lamenta que “sigamos con el sistema de que si los fundadores previeron la incorporación de herederos a las sociedades estos deben incorporarse necesariamente”, porque esto “es la fuente más grande de conflictos societarios en Argentina”.
Cree necesario también incorporar especiales normas de protección para evitar que las sociedades nazcan infracapitalizadas y que se debe relativizar el principio de la limitación de la responsabilidad cuando se trata de sociedades infracapitalizadas o sociedades constituidas en abuso de terceros. “Tenemos el fuero comercial llenos de quiebras de sociedades que nacieron sin capital suficiente para iniciar cualquier tipo de emprendimiento por mas pequeño que sea” agrega.
En relación con las SRL considera que se debe terminar con el numero máximos de 50 socios y que se debe extender el control de la IGJ al funcionamiento de las mismas lo cual hoy no está admitido, inclusive acompañando los balances salvo que sean SRL que alcancen el capital del art. 299 LSC.
En materia de intervención judicial ve mal el anteproyecto en cuanto “prevé darle traslado a la sociedad, de las medidas cautelares que piden los impugnantes o quienes piden la intervención judicial. “Al contrario hay que facilitar la intervención judicial suprimiendo el criterio restrictivo” concluyó.
Sociedad de un solo socio
Su incorporación al derecho argentino se discute desde hace muchas décadas y el Anteproyecto de Reforma introduce la figura tanto para el caso de las SRL como las SA. En su art. 1 in fine establece que “Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas pueden ser constituidas por una sola persona".
Quienes están a favor de su implementación afirman que es importante para el desarrollo del comercio y la economía, y se corresponde a una realidad mundialmente aceptada que deberá tener recaudos de publicidad y registración para conocer las características de la sociedad. En esta línea se encuentran Carlos Odriozola, Osvaldo Norte Sabino, Rafael Manóvil, Guillermo Ragazzi, Raúl Etcheverry.
En tanto para Ariel Dasso, si bien la regulación proyectada guarda compatibilidad con los modernos ordenamientos afirma que se puede vivir sin ella y no cree que la incorporación o la no sanción constituyan un elemento de importancia fundamental.
Como contrapartida se dice que antes de su aprobación se debería reformar el código penal y evitar que una persona puede tener tantas sociedades de manera que pase los bienes de una sociedad a otra de acuerdo como arrecien los acreedores.
Esta es la teoría de Nissen y coinciden en esta línea Eduardo Favier Dubois (h) y Susy Bello Knoll quien entiende que “la sociedad unipersonal si no es acompañada con una fuerte normativa preventiva y sancionatoria del fraude puede convertirse en una patología.
Como alternativa Enrique Butty opina que la Argentina debería sancionar una ley de limitación de responsabilidad del comerciante individual sobre la base de la técnica de los patrimonios de afectación con la debida registración como en el derecho comparado. No obstante celebra la posibilidad de la sociedad de un solo socio dentro de una política de concentración económica entre sociedades anónimas para el caso de la subsidiaria integral, como lo prevé la ley brasileña de sociedades anónimas...
Extracto del informe “Las Sociedades comerciales bajo la lupa”
publicada en “El mes judicial” Edición nº 3 – Noviembre de 2004
por Ernesto Genco
Para descargar la versión original del Anteproyecto ingrese:
http://www.diariojudicial.com/anteproyecto