20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amor en los tiempos del SIDA

La Cámara del Crimen porteña dictó la falta de mérito a un hombre imputado por contagiar el virus del HIV a una mujer luego de tener relaciones intimas sin ningún tipo de protección. Según la querellante él conocía desde tiempo atrás que era portador de HIV. En primera instancia fue sobreseído y ahora la cámara pidió profundizar la investigación.

 
La medida la tomó la sala I de la Cámara del Crimen en autos “M.J.sobreseimiento” a raíz del recurso deducido por la parte querellante contra la sentencia de primer instancia por la cual se sobreseyó a M.J.

El hecho por el cual fue sobreseído consistía en haber inducido a M.E. a mantener relaciones sexuales sin ningún tipo de protección, ocultándole su condición de portador del virus HIV, circunstancia que –según la querellante- habría sido conocida plenamente por el imputado desde el mes de agosto de 2001, dos meses después de que los médicos del Hospital Español le realizaran un estudio para detectar la enfermedad. Asimismo, se le imputa a M. L. haber transmitido el virus a la querellante “lesionando gravemente su salud”.

Sin embargo, para los jueces del tribunal “el cuadro probatorio reunido hasta el presente es insuficiente para convalidar la decisión puesta en crisis y lleva a la Sala a revocar la decisión apelada”, ya que por el momento “no se ha acreditado fehacientemente, y con la certeza correspondiente, cuándo el imputado tuvo conocimiento que estaba infectado por el virus de inmunodefiencia humana, y cuándo y cómo se lo comunicó a su partner y cuál fue su actitud”.

Ambas cosas, para los jueces, son importantes para establecer “si obró bajo los efectos de un error de hecho (o de tipo) inevitable o evitable y, asimismo, para determinar si nos encontramos ante un hecho consumado o tentado”.

Según el fallo, se encuentra acreditado que el 7 de noviembre de 2000, una médica habría prescripto, en el contexto de una consulta para tratar el acné y ante la eventual prescripción de un medicamento, que también se le hiciera al imputado un estudio de HIV, siendo ese estudio ajeno a los que se suele solicitar para una consulta de ese tipo. Para los jueces, eso indicaría que M.J. “podía tener, a ese fecha, sospechas o, como mínimo, inquietudes vinculada a un posible contagio”.

Además, y según la historia clínica del imputado, otro médico también le prescribió la realización de otros dos exámenes más, pero tampoco existen constancias que se realizaron efectivamente, qué resultado arrojaron y si los retiró en alguna oportunidad.

Según consta en el expediente, la relación sentimental entre M.J y M.E se habría iniciado el 4 de diciembre de 2000, y concluyó en noviembre de 2002. Por su parte, la denunciante dijo haberse informado de la enfermedad durante el mes de diciembre de 2002 y el imputado dijo que se enteró recién en ese momento. “De ahí que el tiempo transcurrido entre las consultas efectuadas por los médicos lleva a la sala a considerar que el imputado podía suponer que se encontraba en la situación de riesgo en relación de la enfermedad detectada, como sostiene la querella”.



dju / dju
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