A partir del 1de enero de 2004, a través del art. 56 de la ley 7183 comenzó a regir un nuevo régimen salarial del personal del Poder Judicial, que derogó sine die el decreto 664/89 que autorizaba el enganche con el sueldo de los jueces, “privando a los mismos (empleados judiciales) de un derecho adquirido y ejercitado durante más de diez años”.
Entendieron los magistrados, que del análisis de la citada norma se desprende que el personal representado por la actora “ha venido sufriendo la contradicción del Estado provincial con sus propios actos” obligando permanentemente al Poder Judicial a dirimir los conflictos que él mismo había creado.
Además, pusieron de manifiesto que la ley 7.183 de Presupuesto de la Provincia, en su exposición de motivos, “carece de fundamentos serios dirigidos a la derogación del régimen general establecido por el Decreto 664/89” desde que ni el mensaje del Poder Ejecutivo ni los legisladores que aprobaron el proyecto esgrimieron fundamentos dirigidos a probar la escasez de recursos para afrontar el cumplimiento del decreto 664/89, ni fue invocada por ellos la emergencia financiera.
Citando jurisprudencia explicaron que la cuestión no se exhibe ceñida a preservar la intangibilidad de las remuneraciones de los empleados del sector público, “sino cuando el litispendario pueda proyectar su propio presupuesto – lo que implica ordenar su vida familiar – en forma razonable”, de tal modo que su remuneración no resulte de una imprevisibilidad propia de los “fenómenos lúdicos y aleatorios en la que, inclusive si los resultados fiscales arrojaren un saldo positivo, carecería de beneficio alguno”.
Los conjueces tuvieron en cuenta que el resultado fiscal exhibido por la Provincia de Mendoza, “es superavitario”, según manifestaciones públicas de los funcionarios de la Provincia y las expresiones del miembro informante del Presupuesto para el año 2004, siendo la situación fiscal actual al momento de dictarse este acto, “una de las mejores o sino la mejor de los últimos veinte años”.
Este contexto, público y notorio en que se desenvuelve la Provincia no justifica de modo alguno ni es motivo del dictado de la ley 7183 ( artículo 56), “dirigido, al parecer, a evitar que la aplicación del decreto 664/89 en su anterior redacción previa a esta reforma, provoque una mejora en los salarios de los empleados y funcionarios judiciales”.
Por ello entendieron que no se han dado en este caso razones válidas “que justifiquen la vulneración de los principios y derechos aludidos”. No se han invocado razones de emergencia pública ni votado ley alguna en ese sentido, entonces, “no cabe más que declarar la inconstitucionalidad del artículo 56 de la ley 7183, resultando -en consecuencia- operativo el Decreto 664/89”.