20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La mendacidad no puede agravar la pena

El Tribunal de Casación Penal bonaerense dispuso que la agravación de la pena en virtud de la mendacidad del imputado resulta arbitraria y lesiva de la garantía de defensa en juicio. De esta forma los magistrados resolvieron disminuir la pena. El imputado había sido condenado por encontrárselo autor del delito de lesiones culposas a raíz de un accidente de tránsito. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala III, integrada por Ricardo Borinsky y Carlos Mahiques, en autos caratulados “P., E. J. s/recurso de casación” arribados a esta instancia a raíz de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N° 2 de Bahía Blanca, por la que se condenó a E. J. P. a las penas de diez meses de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, reglas de conducta y costas.

La condena fue establecida en virtud de haberlo encontrado autor responsable del delito de lesiones culposas en ocasión de un accidente de tránsito, lo que motivó el recurso de casación, interpuesto por el defensor, denunciando violación a los artículos 40 y 41 del Código Penal, y 1 y 210 del Código Procesal Penal.

El defensor remarcó que la agravación de la pena impuesta por el a quo descansó en la mendacidad del imputado y su falta de respeto a la justicia, lesionándose así la garantía constitucional que prohíbe que una persona sea obligada a declarar contra sí misma, por lo que solicitó que fuera revocada la sentencia, y se absolviera a su defendido.

Arribado a la alzada, los vocales entendieron que, ser oído es la base esencial del derecho a defenderse y reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación. Explicaron también que es de esperarse que la persona a quien se persigue penalmente sea aquélla que más conoce sobre el acontecimiento que se investiga. Sin embargo, “no es posible obligarlo a brindar información sobre lo que conoce pues dependemos de su voluntad, expresada libremente y sin coacción”.

Ello –expresaron- es lo que prescribe claramente la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, estableciendo que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, garantía que también ha sido reconocida por pactos internacionales sobre derechos humanos, como así también por el art. 29 de la Constitución de la provincia.

Señalaron que el art. 310 del Código Procesal Penal, al reglamentar este derecho, reconoce al imputado la posibilidad de guardar silencio, prohibiendo requerirle juramento o promesa de decir verdad, o formularle cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. Asimismo, el art. 312 del ordenamiento citado dispone, bajo pena de nulidad, que deberá informarse al imputado, previo recibírsele declaración, que puede hacer uso del derecho en cuestión, sin que ello implique presunción alguna de culpabilidad.

Con ese análisis establecieron que sólo una declaración, obtenida por un procedimiento respetuoso de estas reglas, puede ser valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, si a la vez se respetan las demás reglas de garantía que la rigen (asistencia técnica, declaración judicial, etc.).

Aclararon además que, “si bien la atenuación de la pena como premio de la colaboración del enjuiciado durante el proceso ha dividido las aguas de la doctrina nacional y extranjera, es mayoritario –en la Sala resulta unánime- “el rechazo sobre la posibilidad de agravar la pena por el silencio o mendacidad del imputado”.

Concluyeron así que la agravación de la pena realizada por el a quo en virtud “de la mendacidad evidenciada por el imputado, elocuente de su desprecio por la acción de la justicia” “resulta arbitraria y lesiona la garantía de defensa en juicio” casando la sentencia, fijando las penas en seis meses de prisión de ejecución condicional, con las reglas de conducta y el tiempo establecido en origen, y dos años y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.



dju / dju
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