01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No se puede vedar el acceso a los padrones partidarios

La Cámara Nacional Electoral consideró que se pueden publicar los padrones de afiliados a los partidos políticos, porque la revelación de esos datos no está prohibida por la ley de habeas data (25.326) ni lesiona la privacidad del registrado, ya que la afiliación es un acto voluntario del ciudadano el cual se perfecciona con la admisión de la agrupación política. FALLO COMPLETO

 
El tribunal integrado por los jueces Rodolfo Emilio Munné, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera revocó así un fallo de primera instancia que se había opuesto a un planteo del Partido Constitucionalista Nacional que pidió conocer a que agrupaciones se habían afiliado ciudadanos que fueron dados de baja de su padrón.

En su resolución el magistrado de primera instancia sostuvo que “toda [la] información relativa a la afiliación política [...] se encuentra protegida por el ‘derecho a la intimidad’ [...], por pertenecer a la esfera íntima y personal de los ciudadanos” (fs. 3). Destaca -además- que “su posible afectación implicaría invadir la privacidad del registrado, amén del peligro latente de su utilización en forma indebida como así también por resultar potencialmente discriminatoria”.

En tanto, los vocales a su turno consideraron que “no resulta atendible que so pretexto de un hipotético acto discriminatorio, se pueda vedar al público el conocimiento de los padrones partidarios, ya que se perdería una herramienta valiosa y necesaria para transparentar el funcionamiento interno de las fuerzas políticas y fortalecer -con ello- el sistema representativo de gobierno”.

Con estos argumentos entendieron los jueces que el hecho de que la ley 25.326 preserve las ‘opiniones políticas’ dentro del ámbito de los denominados ‘datos sensibles’ no supone que esa protección deba extenderse a los registros de afiliación político-partidaria, pues -como se ha visto- ésta es consecuencia de la “expresión libre [y pública] de la voluntad” del ciudadano. “La opinión puede ser reservada, no así la afiliación, pues ésta debe ser necesariamente solicitada al partido, el cual -a su vez- la comunica a la Justicia Electoral” afirmaron.

“La referida norma sólo tiene por finalidad garantizar la privacidad del pensamiento político del individuo impidiendo que éste se registre en bases de datos de cualquier índole, sin que sea posible asignarle otra inteligencia. La afiliación partidaria, en cambio, implica el ejercicio del “derecho político a tomar parte activa en la vida de las agrupaciones [que] está resguardado por la Constitución en su artículo 37” añadieron.

Concluyeron los magistrados que “lo dicho hasta aquí no obsta, por cierto, a que los eventuales perjuicios que puedan ser ocasionados por el uso indebido de los datos en cuestión dé lugar a las acciones y reparaciones -tanto de carácter civil como penal- previstas por las normas vigentes” y de esta forma revocaron decisión apelada.



dju / dju
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