22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Introducción al análisis de las instituciones laborales y su eficiencia económica

En el presente trabajo, la autora aborda las distintas problemáticas que encierra el mercado laboral frente al crecimiento de las instituciones laborales y el incremento de sus efectos económicos en dicho mercado. 

 

I-INTRODUCCIÓN:

Sabemos que el derecho del trabajo ha sufrido grandes transformaciones a lo largo del tiempo, pero es preciso y necesario establecer cuales serian las posibles soluciones tendientes a obtener una mayor eficiencia económica del mercado laboral enfrentando al gran fenómeno de la flexibilización laboral que ha provocado en estos últimos tiempos grandes debates por los economistas y los juristas laboralistas intentando dar cada uno de ellos sus distintos puntos de vistas de esta problemática.

Trataremos de exponer cada uno de los temas con precisión y con un estricto análisis jurídico y económico arribando por último a nuestras consideraciones finales.

II-COMO LAS INSTITUCIONES LABORALES AFECTAN A LA EFICIENCIA ECONOMICA

Antes de hacer mención sobre cuales serian los mecanismos que llevan a decir que las instituciones laborales afectan a la eficiencia económica siendo la misma uno de los objetivos de la economía entendida como una ciencia social, trae como consecuencia que el mercado laboral no tenga un funcionamiento deseado, me permito mencionar algunas consideraciones previas.

En primer lugar es menester señalar que para determinar la aparición del derecho del trabajo es muy dificultoso. La misma se entiende que ha surgido a consecuencia de las primeras leyes obreras, la necesidad de una justicia social y la protección de los trabajadores, los mismos han sido acompañados también por los principios de igualdad, fraternidad y libertad. Según Paul Durand el derecho del trabajo es de orden moral ya que la misma sociedad considera que el trabajo sea sometido a las leyes del mercado; a mi modo de entender seria uno de los primeros síntomas por los cuales llegaremos entender porque los mercados laborales no funcionan de manera eficiente. (1)

También el derecho del trabajo se presente a veces como ambivalente ya que si bien puede servir al interés de los obreros también puede ofrecer el mismo interés a los empresarios. Tal es que si bien uno de las nociones importantes es el de la protección hacia el obrero, pero de alguna manera también el derecho del trabajo tendrá que enfrentarse al derecho civil lo cual ha originado serias discusiones sobre la relación entre ambas.

Podríamos señalar además que el derecho del trabajo ha tenido que suplir de alguna manera la carencia del derecho civil de los contratos y poder de alguna forma brindar seguridad física a los obreros. No debemos olvidar que el Estado interviene en la imposición de un derecho laboral este podría ser uno de los tantos mecanismos a través de los cuales podríamos comenzar a atribuirle el mal funcionamiento del mercado laboral. Otro de los mecanismos por el cual se llega a considerar que el mercado laboral no funciona de manera deseada es el contrato. Si bien dijimos al principio que el derecho laboral tiene sus orígenes en el surgimiento de leyes obreras cuyo objetivo es el brindar protección a los obreros, presenta una relación de dominación o de subordinación y no voluntaria como en el caso del derecho civil, otorgándole cierto mandato normativo al empresario. Es por ello que se ha intentado de alguna manera civilizar este poder empresarial ubicándolo de alguna manera dentro de un sistema normativo de ejecución; esto ha llevado a considerar que el derecho laboral ha establecido ciertas limitaciones al contrato civil en tanto el derecho laboral suaviza los imperativos de los vínculos laborales ya que ciertas nociones surgen del derecho civil como el contrato o acuerdo, representación, etc.

Se podría mencionar relacionado con el mal funcionamiento del mercado laboral seria la negociación colectiva. Dijimos que el derecho laboral surge como consecuencia de una necesidad de proteger al obrero, pero nos preguntamos si bien la representación colectiva, el sindicato o la huelga protege son instrumentos positivos para el trabajador. Se considera que todo trabajador debe ser asistido por su delegado a fin de poder informarle sobre cuanto a percibir por su prestación o bien cuantas horas va a prestar sus servicios. Aquí surgen dos mecanismos de importancia como es el salario mínimo y la jornada laboral que llevan a que el mercado laboral no funcione de manera óptima.

Es así como observamos también una tendencia hacia la individualización en donde se incluyen a las diversas modalidades jurídicas del empleo, la revalorización del contrato individual del trabajo, la flexibilización de la organización de la jornada de trabajo, como así también el surgimiento de contratos de trabajo temporal, trabajo a tiempo parcial, prestación de la mano de obra, etc. En lo que respecta a las nociones de huelga, representación, presentan un cierto quiebre en el derecho del trabajo provocando de alguna manera ciertos síntomas de ineficiencia en el funcionamiento del mercado laboral.

Para finalizar podemos agregar que la tendencia hacia la individualización fue considerada en parte como la liberalización del obrero de las presiones que ciertos grupos ejercen sobre él pero a la vez sus objetivos han sido llevado a cabo y han sido determinados de manera colectiva ya sea por el Estado, el empresario o el sindicato.

Es decir que el obrero pasaría a ser un sujeto por el cual el mercado laboral se sirve del mismo y no ser un señor del mercado laboral ya que éste mismo debe tener como misión fundamental ofrecerle la protección necesaria de sus derechos.

III-EL PAPEL POSITIVO QUE JUEGAN LAS INSTITUCIONES LABORALES EN EL MERCADO LABORAL

Ahora bien, sobre este tema veremos que argumentos podríamos considerar cuales serian los argumentos podríamos basarnos para considerar que algunas instituciones podrían cumplir un rol positivo en el buen funcionamiento del mercado laboral logrando una mayor eficiencia del mismo.

Una de las primeras cuestiones de importancia consideradas por Pietro Ichino son las expresadas por los economistas y los laboralistas los cuales tienen opiniones distintas en relación a los argumentos que expresan unos y otros.(2)

Los juristas laboralistas ortodoxos han expresado como argumento positivo ampliar la protección del trabajador a través de normas imperativas o de carácter público. Aquí encontramos una primera distinción con al opinión de los economistas ortodoxos ya que ellos consideran que el mercado laboral, sujeto a un sistema normativo, no puede tener un funcionamiento libre. Sin embargo, en el siglo pasado los sindicatos de los países de Europa Occidental habian hallado son lugar a dudas una solución frente al problema de la debilidad de los trabajadores en el mercado sobre los cuales han edificado un sistema con dos metas fundamentales:

a-Evitar que el trabajador conciliara en forma individual sus condiciones laborales con el empleador dando origen al denominado convenio colectivo regulado por la ley.
b-Por otro lado una vez que el obrero se insertara en la empresa se mantuviera lo mas lejos posible del mercado laboral estableciéndose el empleo fijo de duración indeterminada.

Este sistema continuo durante muchos anos pero en la actualidad dicho sistema ha sufrido un desgaste considerable ya que en lo que respecta al empleo fijo no resultaría compatible con las tecnologías recientes. Este sistema, si bien fue en un momento de la historia parecer dar una solución al problema, ha provocado una gran división entre aquellos obreros que supuestamente se encuentran protegidos por ese sistema y aquellos que se encuentran fuera de ese sistema transformándose en meros desempleados o bien en trabajadores con situaciones muy precarias originándose a mi modo de entender una discriminación afectando de alguna manera a sus derechos no sólo laborales sino humanos perdiéndose de alguna manera uno de los principios consagrados como es la igualdad de oportunidades.

Es de destacar que el derecho del trabajo es necesario para poder garantizar una vez más la protección del obrero y que se encuentren amparados en la consolidación de sus derechos fundamentales. En lo que respecta a los sindicatos debemos considerar que los mismos deben tener como función representar a los trabajadores que se sientan respaldados en su lugar de trabajo como en el mercado.

Podría ser posible que una vez que se consolide de manera definitiva esta protección brindada por las organizaciones sindicales, pueda existir una armónica convivencia tanto la autonomía colectiva como la autonomía individual, como así también brindar a los obreros una representación clara y consolidada fomentado de esa manera los intereses de aquellos trabajadores que se encuentran sin empleo teniendo en cuenta que el desempleo constituye una de las problemáticas sociales que aqueja a la misma sociedad cuyos costos económicos y sociales son de relevante importancia.

IV-JURISTAS VERSUS ECONOMISTAS EN EL MERCADO LABORAL

Es importante destacar en esta tema la importancia del debate planteado entre los juristas laboralitas y los economistas haciendo sugerencias a los juristas en donde manifiestan la idea de que el mercado laboral podría convertirse en un verdadero peligro para los trabajadores; para evitar ello seria preciso implementar novedosas técnicas de protección que brinden toda la información necesaria reduciendo de esta manera los costos de transacción. Cabe acotar que es importante justificar porque existe el derecho del trabajo y como es calificado el mercado laboral.

Los economistas en general han calificado al mercado laboral como un monopsonio estructural; desde el punto de vista de la ciencia económica es aquel mercado en el cual existe un solo comprador frente a un gran número de vendedores. Se ha considerado que si el mercado laboral se configura como un monopsonio abandonado a si mismo, su funcionamiento no brindaría efectos demasiados eficientes. En este caso quienes el comprador u oferente es el empleador ya que compra mano de obra, pero en la actualidad el mismo lo hace de manera decreciente, otorgando menos empleo a los obreros reduciendo además de manera considerada su salario o como dirían los economistas su restricción presupuestaria. En este tipo de mercado lo que debe establecerse como meta fundamental es la existencia de un contrato de trabajo en donde se pudiera establecer una reducción de la jornada laboral acompañado de un salario mínimo surtiendo efectos de bienestar en dicho mercado.

Hay un modelo propuesto por Lindbeck y Snower en donde exponen el mismo en la teoría insider-outsider. Analizan los mecanismos del mercado laboral ya mencionados anteriormente como son los sindicatos y las normas de carácter público del derecho laboral; ambos son considerados por estos autores como instrumentos de autodefensa de los trabajadores en situación estable frente a quienes se encuentran sin ocupación estable que son denominados como desocupados o relegados del sistema. (3)

A primera vista se puede interpretar que las condiciones indispensables impuestas por la ley o por un convenio colectivo podría ser un claro método a fin de poder disminuir las ventajas de sustitución de un trabajador estable por otro con un contrato precario o celebrado en condiciones inferiores. Es importante destacar que esta teoría ha manifestado que quien haya dedicado su labor a un sindicato, resulta sorprendente saber que nos revele que tanto los sindicatos como el derecho del trabajo han sido un producto del egoísmo de parte de aquellos trabajadores más poderosos respecto de quienes son más empobrecidos debido a su situación de exclusión laboral.

Otro modelo que ha sido propuesto en este debate entre juristas y economistas ha sido el de Aghion y Hermalin en 1990 economistas también ellos quienes han edificado para los juristas laboralistas la función positiva del derecho laboral como un medio para distribuir de manera eficiente entre el obrero y el empleador los riesgos de acontecimientos no positivos.

Ellos afirman que ante la inexistencia de un contrato o de una ley en el cual establezca limitaciones al despido o bien cuando suceden ciertos hechos como una posible suspensión de las tareas del obrero debido a una enfermedad o a un nacimiento, tales acontecimientos o hechos deben ser asumidos por el trabajador ya que la producción de alguno de ellos da lugar al despido. En cambio, si existe un contrato en cual establezca limites a la facultad de despido que posee el empleador, parte de ese peligro se trasladaría del agente al principal; de esta manera se produciría una conciliación optima de los intereses de cada una de las partes en el contrato. Me permito agregar que en esta situación concreta, ambas partes contratantes se encontrarían en una situación optima de Pareto en donde ninguna de ellas tendrá una situación mejor que la otra parte.

Dentro del debate de los economistas y juristas laborales se encuentra una problemática de por si interesante como es la asimetría en la información teniendo como efecto negativo en el mercado laboral. Ello es de vital importancia dado que muchas veces la información imperfecta trae aparejada consecuencias negativas para el obrero cuando se dispone a celebrar un contrato con el empleador. Es por ello que es necesario que todo trabajador al celebrar un contrato laboral en el momento de discutir sus condiciones laborales deberían pedir la introducción de una cláusula restrictiva de la posibilidad de despido con el fin de impedir que estos sean considerados como individuos con riesgo.

Es decir que ello significaría que habría una cierta asignación de riesgos entre empleador y trabajador (principal – agente) que si bien significa un limite al derecho de despido no sería justificable la imposición de normas obligatorias de salarios mínimos o del número de horas de la prestación de tareas que como ya vimos en consignas anteriores son mecanismos tendientes a convertir al mercado laboral ineficiente en su funcionamiento. Ahora bien, es preciso dar lugar a los juristas laboralistas dado que después de las dos propuestas brindadas por los economistas seria el turno de ellos. Aquí haremos referencia a una de las asimetrías de la información en el mercado laboral como es la falta de información del trabajador o del agente. En este caso los juristas laboralistas han tenido un argumento de justificación en defensa del derecho laboral considerando a este tipo de asimetría como totalmente opuesta a la que acabamos de exponer. Lo que persigue este tipo de asimetría no es la calidad del trabajador, seria la oferta y demanda de mano de obra en el mercado sobre los cuales el principal tiene mas información que el agente.

El empresario por lo general tiene una información más completa del mercado; conoce su funcionamiento de manera detallada y tiene como posibilidad sacar ventaja de lo que sabe. En cambio, el trabajador tiene una información muy pobre del mercado dado que conoce su funcionamiento. Ante la falta de conocimiento, el obrero muchas veces al celebrar un contrato, escoge la primera oferta que le realice el empleador sin tener posibilidad de elegir libremente su empleo debido no sólo a la falta de información sino además a la necesidad de tener un salario al menos digno sin dejar de pensar que el propio empleador se podría aprovechar además de reducir su restricción presupuestaria.

Por último cabe agregar es importante la reincorporación de los trabajadores relegados al mercado laboral brindándole una serie de posibilidades además de una información completa, capacitación contractual sabiendo el trabajador que contiene el contrato en el momento de firmarlo con el empleador como así también que tenga una mayor movilidad geográfica que incrementaría de esta forma mayores posibilidades de empleo con la certeza de poder elegir libremente su actividad laboral

V-LAS INSTITUCIONES LABORALES FRENTE AL FENÓMENO DE TRANSFORMACIÓN DE LA FEXIBILIDAD LABORAL.

Con referencia al tema de la flexibilidad laboral es de destacar que el mismo ha provocado un proceso de gran transformación para el derecho del trabajo y que ha tenido una evolución de importancia en cuanto a los efectos económicos de las instituciones laborales. Antes de ingresar de pleno en el tema, me gustaría destacar lo que Geny Rodgers manifiesta acerca sobre la significación de las instituciones económicas en donde considera que tienen las mismas dos significaciones distintas: (4)

a-En el sentido de las organizaciones
b-En el sentido de las reglas persistentes.
El ejemplo de importancia en los procesos económicos entre instituciones formales e informales acerca sobre los derechos de propiedad y su uso en los intercambios de los mismos.

Respecto a la flexibilidad laboral en el plano empresarial ha sido relevante sobre todo en cuanto a las discusiones que se han suscitado en la actualidad sobre la flexibilidad laboral y ello ha tenido dos connotaciones de importancia:

a-Por un lado la feroz y dura competencia a nivel mundial y los conflictos externos que se han suscitado a causa de las presiones que sufren a menudo las empresas. Ello ha provocado ciertas inestabilidades en lo que respecta al ambiente dentro del mercado laboral en donde ciertos factores han contribuido como los cambios violentos de las tasas de interés o los incrementos de las tasas de inflación.
b- La creciente evolución de las negociaciones colectivas y la protección del empleo han causado una cierta disminución de la capacidad empresarial en la adaptación de los grandes cambios estructurales.

La flexibilidad laboral puede ser de dos tipos:

1-FLEXIBILIDAD NUMÉRICA: Aquí es donde las empresas tienen la facultad de poder actuar sobre el número de trabajadores. Constituye una estrategia que va encaminada hacia el mercado de trabajo externo. Las empresas pueden establecer cambios sobre las funciones de producción despidiendo a los trabajadores descalificados y emplea aquellos que posean condiciones necesarias. Es denominada como flexibilidad externa.

2-FLEXIBILIDAD FUNCIONAL: en este caso es encuadrada sobre las tareas o actividades que se le asignan a los obreros. Esta orientada a un tipo de estrategia que tiene como base en el mercado laboral interno. En este caso la mano de obra va a tener un tratamiento más homogéneo en donde se producirán ciertos reciclajes del personal, determinar las tareas, teniendo como objetivo fundamental la conservación del factor trabajo incrementando las calificaciones de los obreros. Es denominada también como flexibilidad interna.

Respecto a la flexibilidad numérica esta relacionada con la seguridad de empleo. El tema presenta ciertas dificultades en torno a las nociones de protección del empleo siendo considerada como el conjunto de disposiciones que protegen a los trabajadores contra el cese en un empleo permanente o fijo o bien la suspensión del contrato. La seguridad de empleo es el eje central en el debate o discusión que se suscita sobre la flexibilidad del mercado laboral.

En los últimos tiempos se ha suscitado un rápido crecimiento de las tasas de desempleo lo cual ha provocado una variación en la conducta de los trabajadores eligiendo una mayor protección de su empleo. Hay una cierta oposición por parte de los empleadores de ofrecer contratos a largo plazo.

Otra de las dificultades que presenta la flexibilidad numérica ha sido la discusión entre los objetivos de eficiencia y de equidad. Hay medidas que pueden favorecer a la protección del empleo en donde se puede tener como punto de partida en la interacción del mercado laboral. Otros consideran que pueden ser suscitadas por las negociaciones realizadas por los sindicatos y la patronal. Otros atribuyen que el sistema normativo relativo a la protección del empleo surte efectos negativos sobre el mismo ya que origina ciertos perjuicios en la asignación de los recursos provocando una disminución en el nivel total del empleo. Quienes están a favor de una legislación en torno a la protección del empleo consideran que la existencia de la misma es fundamental para dar respuesta a los reclamos de los trabajadores ya que además compensaría los costos adicionales soportados por los empleadores lo cual origina una mejora en la producción como consecuencia de una mano de obra cooperativa.

Es decir que habría aquí tres factores o componentes fundamentales que van a ejercer influencia en la protección del empleo y ellas son:

a-Mecanismos de mercado: es necesario determinarlos para saber cuales son útiles para combatir los conflictos suscitados por la suspensión del empleo y despido con mas eficiencia.

En la practica ningún mercado laboral puede funcionar de manera perfecta dado que hemos visto que pueden existir efectos externos que provoquen ciertas fallas en el mercado laboral como por ejemplo el caso de los despidos masivos de mano de obra donde pueden causar relevantes externalidades en sectores pequeños. También es importante atribuir como otra de las imperfecciones del mercado laboral la falta de información que ya hemos analizado anteriormente.

Es importante destacar la importancia del conocimiento por parte de los trabajadores y empleadores en materia de asignación de los riesgos que causan los despidos laborales lo cual puede existir una información imperfecta que de por si es natural en todo mercado laboral debido a que muchas veces el empleador puede realizar ciertos ocultamientos de la información como el estado financiero y económico de su propia empresa.

b-Los sindicatos es otro de los factores que inciden sobre la protección del empleo ya que la función principal de los mismos es brindar información fehaciente en lo que respecta a la aplicación de los convenios colectivos.

Es importante lo que expresa Hirschmann cuando manifiesta que los sindicatos pueden ser considerados como la personificación institucional del mecanismo de la voluntad colectiva que garantiza el desarrollo de un procedimiento regular en la empresa. Esto es totalmente opuesto al mecanismo de mercado que tiene como base al fantasma del despido de los trabajadores.(5)

c- En cuanto a la legislación es otro de los factores que inciden en la protección del empleo; respecto a este punto muchos países habían optado por escoger a las leyes como solución a la protección del empleo debido a que los sindicatos y a los mecanismo del mercado laboral no había proporcionado de manera eficiente soluciones al tema en cuestión. Es así como surgen las normas regulatorias en materia de preaviso del despido y en materia de indemnizaciones entre otras.

Uno de los inconvenientes que presenta la flexibilidad funcional es la existencia de un clima laboral apto en el lugar de trabajo. Su concreción no depende de las leyes ni tampoco de los convenios, pero no es imposible concretarla dado que si existe un clima laboral favorable provocaría una mayor producción de parte de los trabajadores disminuyendo de esta forma la flexibilidad. Hay ciertos modelos de flexibilidad interna que muchas veces no pueden ser transferidos a otros países como el modelo del trabajador japonés el cual me ha impactado ya que el mismo se considera parte de la empresa mas que miembro de un grupo profesional particular. Por último, podemos atribuir que uno de los principales instrumentos que inciden a la flexibilidad funcional es el adelanto tecnológico ya el mismo requiere de ciertos ajustes de grado en la mano de obra existente en una empresa y por ende proporciona el mismo mayor perfeccionamiento otorgando mejoras en el ambiente laboral y en las condiciones de prestación de tareas por los obreros.

VI-FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA Y SU POSIBILIDAD DE CONCILIAR EL GRADO DE RELACIÓN EN CADA EMPRESA

No resulta difícil establecer si efectivamente existe una relación entre los grados de flexibilidad interna y externa del nivel de cada firma. Hemos visto que cada una de ellas encierra una problemática en particular. En mi opinión es posible que exista tal relación pueda no ocurrir entre ellas en la practica cotidiana, pero no imposible. Es por ello que debemos en lo posible adoptar ciertas estrategias o soluciones tendientes a conciliar las condiciones laborales y la protección de los trabajadores con el fin de impedir que las normas tiendan a mermar la jornada laboral provocando de esta manera modalidades de empleos precarios; es necesario establecer ciertos límites externos sobre cada una de ellas en el mercado laboral pero que de todas maneras dependerá de los resultados que se obtengan a nivel macroeconómico en el futuro.(6)

VI-CONSIDERACIONES FINALES:

Hasta aquí hemos de manera breve cuales son los profundos impactos en relación a las instituciones laborales en donde se han expuesto tanto las sugerencias manifestadas por los juristas laboralistas y por otra parte por los economistas ortodoxos que de alguna manera han tratado estos últimos dar ciertas soluciones tendientes a corregir las imperfecciones del mercado laboral. Como dijimos al principio, el mercado laboral ha sufrido grandes transformaciones tanto a nivel económico como jurídico pero es necesario destacar si bien ha originado múltiples discusiones entre ambos, creo que es posible en un futuro rescatar al derecho laboral de la profunda crisis que se ha encontrado a raíz de la aparición de nuevas leyes tendientes a reducir la protección del trabajador y entonces poder aplicar las soluciones que brinden al mercado laboral su eficiencia económica y jurídica.

VII- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

(1) Supliot, Alain. “Por qué un derecho del trabajo? Documentación laboral número 35 - 1993 – 1.
(2) (3) Ichino, Pietro.”Opinión de un jurista sobre los argumentos laborales de los economistas”
(4) Rodgers, Gerry: “Workers, institutions and economic growth in Asia”. International Institute for labour studies.Geneva
(5) (6) “La Flexibilidad laboral en la empresa”. Informe de la OCDE.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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