22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Xentenario judicial

La Cámara Laboral condenó a Boca Juniors a indemnizar en $26.000 a Carlos María García Cambón. El tribunal interpretó que a pesar de haberse celebrado un contrato a plazo por 1 año, éste se tornó en uno de tiempo indeterminado luego de renovarse 5 veces. El ex futbolista se desempeñó desde 1996 como director técnico de las divisiones inferiores del club, hasta su despido en junio de 2002. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala X en autos “Garcia Cambon, Carlos María c/ Club Atlético Boca Juniors s/ Despido” arribados a esta instancia a raíz de los agravios expresados por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia donde se consideró que la relación que la uniera con el actor era de tiempo indeterminado. Argumentó que el contrato era a plazo, modalidad que según afirmó, era la única existente entre los técnicos de fútbol y los clubes.

Los vocales Héctor Scotti y Gregorio Corach entiendieron que la propia accionada reconoció que García Cambón fue contratado el 4 de enero de 1996, para cumplir servicios como director técnico, acuerdo que, en principio, caducaría automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna al término de un año, dándose por preavisado. Sin embargo, el contrato que diera génesis a la relación fue renovado durante más de cinco años, permaneciendo de esta forma “vinculado el actor sin solución de continuidad desde enero 1996 a junio 2002”.

De esta forma entendieron que, más allá de analizar si se encontraban reunidos los requisitos que permitieran calificar el vínculo habido entre las partes en la figura de un contrato de trabajo a plazo fijo, lo cierto es que, la celebración de sucesivos contratos durante el lapso de más cinco años, “convierte a la relación laboral en una de tiempo indeterminado conforme lo dispuesto en el art. 90 inc. b)”.

Señalaron que el argumento de la demandada en cuanto a que el contrato original, como los restantes, fueron suscriptos en el marco de la CCT 170/75, por el lapso mínimo establecido por el art. 10º, el mismo “resulta insuficiente” ya que la mera enunciación de una norma legal, “no conlleva a que la situación fáctica que vincula a las partes deba ser necesariamente enmarcada en ella”.

Por otra parte, resolvieron que, en los contratos por tiempo indeterminado, si bien el art. 231 de la LCT, -para la ampliación del plazo de preaviso-, requiere un acuerdo de partes, éste no exige necesariamente que se instrumente por escrito sino “que puede ser tácito”, circunstancia que, según entendieron, se verificó en la causa. Ello así, establecieron que fue “debidamente otorgado el preaviso” y, por tanto, dedujeron del monto diferido a condena la suma determinada en grado por dicho rubro.

Asimismo, eximieron al club demandado de la obligación de extender el certificado jubilatorio previsto por el art. 80 de la LCT, al entender en concordancia con lo previsto en el art. 2º de la ley 24.622, que los técnicos de fútbol deben aportar a la caja de autónomos.

Finalmente fue analizado el monto de la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, entendiendo que debía modificarse la suma otorgada y sólo computarse el 50% de la indemnización por antigüedad. Asimismo, redujeron el monto indemnizatorio fundado en el art. 16 de la ley 25.561. Totalizando la indemnización final por despido en la suma de $26.403,13.

Como futbolista tuvo una destacada actuación durante tres temporadas (1974, 1975 y 1976), y el día de su debut en el que su equipo le ganó a River 5-2, el 3 de febrero de 1974, marcó 4 tantos en la fecha inicial del Torneo Metropolitano. García Cambón tuvo su paso también en la dirigencia de la primera división del Club en 1998 entre la salida de Veira y la llegada de Carlos Bianch, durante seis partidos.



dju / dju
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