01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Modifican mutuo hipotecario por vicio de lesión

Así lo resolvió la Cámara Civil y Comercial de San Isidro al considerar que el acreedor hipotecario –con la tasa de interés nominal vencida del 56,10% anual- obtuvo una ventaja patrimonial sin duda desproporcionada. Asimismo consideraron que el deudor obró con necesidad atento el tiempo cercano de la celebración del mutuo que evitó la subasta de su casa. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara Primera en autos “Schneider, Roberto c/Pellegrini, Camilo José s/nulidad de acto jurídico” en los que el tribunal revocó la resolución de primera instancia que había considerado que no se demostró la configuración de la lesión alegada.

El primer sentenciante argumentó que no surgía del contrato ni del convenio al que posteriormente arribaran las partes, que se pactaran condiciones leoninas, ni que el vínculo existente entre ellas se apartara de las condiciones que el mercado imponía a la época de la suscripción de uno y otro acuerdos, por lo que rechazó la demanda.

El 5 de abril de 2000 Schneider –albañil- suscribió un contrato de mutuo con Pellegrini por U$S17.000, con la intención de salvarla su casa dado que estaban a punto de rematarla. El inmueble le había sido embargado por un total de $8.400 por orden de un Tribunal del Trabajo.

El mutuo hipotecario sería pagado a partir del 10 de mayo de 2000, en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de U$S850 cada una. Además, se estableció la mora automática cuando el deudor faltara al pago puntual de una cuota, habilitando al acreedor para la ejecución hpotecaria por el monto que resultase de sumar el monto pactado por todo concepto de las cuotas adeudadas, más los intereses punitorios a la tasa del 2% mensual.

Hasta junio de 2001, Schneider pagó a Pellegrini las primeras 13 cuotas de U$S.850 cada una, y a partir de agosto de 2001 hasta abril de 2003 hizo otros pagos por importes menores. El 27 de julio, ante la imposibilidad de Schneider de hacer frente a las cuotas establecidas, suscribieron un nuevo acuerdo por el cual modificaron los importes de las cuotas adeudadas hasta la finalización del contrato, estableciendo 73 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de U$S400, y las 72 restantes, de U$S500.

Para los vocales Juan Krause, Roger Bialade y Daniel Malamud, semejante desproporción en las prestaciones (elemento objetivo), “permite presumir la lesión”, pero es imprescindible que también pruebe el nulidicente la concurrencia del elemento subjetivo, dado por una situación de inferioridad, determinada por la necesidad o por la inexperiencia, o por la ligereza.

Los magistrados concluyeron que en la primera semana de abril de 2000, con su vivienda embargada y en inminente trance de subasta, y con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades (tales como comer o viajar al trabajo), “el crédito de Schneider –en condiciones de libre contratación- era inexistente”.

Estimaron que así fue avasallado por una extrema necesidad, y aquélla el art. 954 no comprende sólo los aspectos de inferioridad económica o material “sino también las situaciones de angustia moral o de peligro”, que se configuró en el caso, por lo que entendieron los jueces que se habían dado todos los requisitos de la lesión.

La pericia contable estableció que para la amortización del mutuo hipotecario se utilizó el “sistema francés”, o “de amortizaciones constantes”. Habiéndose prestado U$S17.000 a amortizar en 60 cuotas de $850, el monto mensual de los intereses era decreciente, y creciente el del capital. Además, los intereses compensatorios de aquel capital, ascendían a $34.000, por lo cual la tasa de interés nominal vencida, ascendió al 56,10% anual.

Por esa razón, los jueces entendieron que Pellegrini obtuvo una ventaja patrimonial “sin duda desproporcionada, y, por añadidura, injustificada por no poder presumirse una liberalidad del deudor, cuyo estado de inferioridad era a la sazón evidente”. Al no haberse probado, por parte del acreedor la inexistencia de la explotación que la notable desproporción de las prestaciones hace presumir, juzgaron demostrada la lesión.

A raíz de ello, modificaron el contrato de mutuo instrumentado y establecieron que el capital puro que se adeudaba al 27 de julio de 2001 devengará un interés compensatorio del 18% anual, y que, de corresponder la aplicación de intereses punitorios, la suma de unos y otros no podrá exceder del 24% anual, con la salvedad del intervalo que corre entre el 7 de enero de 2002 y el 31 de mayo de 2003, en que dicha suma podrá totalizar el 36% anual.



dju / dju
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