01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Profesional dependiente por facturación sucesiva

La Cámara del Trabajo consideró que existió vinculo laboral entre una odontóloga y la empresa que la contrató ya que dependía económicamente de un solo empresario y su facturación ha sido otorgada en forma sucesiva. Además extendió la condena al socio gerente de la sociedad demandada cuya responsabilidad “es manifiesta cuando la relación laboral se ha clandestinizado”. FALLO COMPLETO

 
El 23 de marzo de 2005 en autos "Viscovich Ana Maria c/Programa de Asistencia Odontologica y otro s/despido" la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, “ya que no puede considerarse a la actora como profesional “libre” sino directamente subordinado a la empresa demandada”.

La actora había sido contratada por el demandado para ejercer como odontóloga en el Sanatorio Franchi de la UOCRA bajo un equipo odontológico que era propiedad de la empresa. El fallo dice que “la demandada no ha brindado prueba que permitieran calificar la relación como autónoma” ya que “la relación laboral ha quedado acreditada porque la actora se hallaba incorporado a una empresa ajena ( los elementos de trabajo e indumentaria eran provistos por la demandada), prestando servicios para pacientes designados por ella y dependiendo económicamente de un solo empresario.

Los camaristas Capon Filas y Fernández Madrid fundamentaron su fallo en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que "el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demuestre lo contrario...".

Asimismo señalaron que la actora dependía económicamente de un solo empresario pues “la facturación de los servicios para la demandada ha sido otorgada en forma sucesiva -facturas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19-“ y se inscribió “como trabajadora autónoma para trabajar en la demandada” carácter subordinado de la vinculación que “no se desdibuja por la posibilidad que la trabajadora pudiera servirse de reemplazantes”.

La Cámara, además, decidió extender la condena al socio gerente de la sociedad demandada porque ha clandestinizado al actor. “No es posible dejar de observar que en estos casos, existe una alienación del trabajo, consistente en que sus frutos no ingresan el circuito previsional causando daño no sólo al trabajador afectado sino también a la sociedad global”, concluyeron los jueces.

dju / dju
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