A partir de ahora un juez federal titular de segunda instancia, un juez federal titular de primera instancia, un magistrado jubilado de segunda instancia, un abogado de la matrícula federal que reúna las condiciones legales para ocupar el cargo o un secretario de cámara podrán subrogar a un camarista por el plazo de 60 días corridos, contados desde el momento en que se produzca la vacante.
El reemplazo durará hasta que cese la ausencia del camarista o venza el plazo de sesenta (60) días. Además, el designado será excluido de futuros sorteos para el caso de otras vacantes transitorias.
El pasado 14 de abril en su último plenario el Consejo modificó así el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación que el mismo cuerpo había aprobado en la resolución 76/04. La decisión fue tomada en razón a diversos planteos formulados por distintos tribunales de todo el país y para dar mayores opciones en las vacantes que se presenten.
La medida contó con los votos de Luis Pereira Duarte (por la negativa), Marcela Rodríguez, Abel Cornejo, Juan Minguez (en disidencia negativa), Claudio Kiper, Joaquín da Rocha, Victoria Pérez Tognola, Humberto Quiroga Lavié, Bindo Caviglione Fraga, Juan Gemignani, Beinusz Szmukler (en disidencia), Eduardo Orio y Pablo Hirschmann.
Cabe recordar que el año pasado el Consejo, mediante la resolución 232/2004 modificó el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales de la Nación, aprobado por Resolución Número 76/2004 permitiendo a los secretarios ser tenidos en cuenta a la hora de cubrir vacantes en juzgados.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 134/2005
Sustitúyese el artículo 4º del Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 76/2004.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr.Eduardo D.E.Orio, los señores consejeros presentes, CONSIDERANDO:
ARTICULO 1º Que, por resolución 76/04, este Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación.
ARTICULO 2º Que, en virtud de la experiencia recogida a lo largo de la aplicación de dicha normativa y, particularmente, las inquietudes planteadas por distintos tribunales de todo el país, se advierte la necesidad de efectuar modificaciones al texto reglamentario para dar mayores alternativas que faciliten la elaboración de las propuestas correspondientes.
ARTICULO 3º Que, en tal sentido, resulta conveniente incluir a los secretarios de cámara entre los funcionarios en condiciones de desempeñarse como magistrados subrogantes en tribunales de segunda instancia.
Por ello, SE RESUELVE:
Sustituir el artículo 4º del Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por la resolución 76/04 de este Consejo de la Magistratura, el que quedará redactado de la siguiente forma:“
ARTICULO 4 — En caso de subrogaciones transitorias de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde el día en que se produzca la vacancia o ausencia en las Cámaras Federales con asiento en las provincias, las Cámaras procederán en forma inmediata al reemplazo, mediante acto fundado, de conformidad con uno cualquiera de los siguientes criterios:o por un juez federal titular de segunda instancia, de la jurisdicción donde funciona la Cámara, por sorteo en igualdad de condiciones; por un juez federal titular de primera instancia, por sorteo en igualdad de condiciones; o por un magistrado jubilado de segunda instancia con domicilio en la ciudad en que se encuentre la sede de la Cámara, que haya sido designado con acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de aquel que haya ocupado el cargo de la vacante por cubrir, por sorteo en igualdad de condiciones; o por un abogado de la matrícula federal que reúna las condiciones legales para ocupar el cargo, que será sorteado de una lista que a tal efecto formará cada Cámara de Apelaciones, anualmente, durante el mes de diciembre, previa consulta con los Colegios o Foros de Abogados que correspondan a su jurisdicción; o por un secretario de cámara, a cuyo efecto la Cámara o Tribunal Oral respectivo deberá formar una lista con quienes estén en condiciones de ejercer la subrogación.
A los fines de la antigüedad requerida a los abogados de la matrícula federal, se considerará la fecha de expedición del título que acredite tal condición.
La designación así efectuada durará hasta que cese la ausencia o venza el plazo de sesenta (60) días, según cuál se cumpla antes.El designado será excluido de futuros sorteos para el caso de otras vacantes transitorias, hasta tanto se complete la nómina”.Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe.
— Luis E.Pereira Duarte (por la negativa).— Marcela V.Rodríguez.— Abel Cornejo.— Juan J.Minguez (en disidencia negativa).— Claudio M.Kiper.— Joaquín P.da Rocha.— Victoria P.Pérez Tognola.— Humberto Quiroga Lavié.— Bindo B.Caviglione Fraga.— Juan C.Gemignani.— Beinusz Szmukler (en disidencia).— Eduardo D.E.Orio.— Pablo G.Hirschmann.
dju / dju
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