Así lo resolvió la sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en autos
“Lorenzo, ¨Paula Mercedes c/ E Marketing SA s/ despido” a raíz de los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.
La accionada rechaza la decisión del juez de grado (juzgado Nº 70) que había considerado justificado el despido indirecto con fundamento en el atraso en el pago de algunos rubros salariales a pesar de que – según sostiene – la empresa ofreció cancelar los montos reclamados por la actora mediante un plan de pagos. También se quejó la empresa porque no se trató el planteo de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 25.561 deducido por ella.
Según el fallo, no quedan dudas que
la demandada omitió pagar a la actora las asignaciones no remunerativas establecidas por los decretos 1371/02 y 2641/02. No obstante, como hemos visto, la empresa adujo que dicha omisión fue consecuencia de la “crisis financiera” del país.
“Lo cierto es que tal situación de crisis, cuyas causas y consecuencias en empresa no han sido explicadas con precisión, resulta ineficaz para justificar el incumplimiento en cuestión, cuya gravedad resulta por sí sola suficiente para justificar la decisión rescisoria de la accionante”, aseguró el juez Guibourg en la resolución.
Por su parte, la actora había apelado el fallo porque
se desestima su pretensión de ser encuadrada en el estatuto del periodista a pesar de que – según sostuvo – la correcta valoración de la prueba producida lleva a tener por cierto que las tareas por ella realizadas encuadran en el citado estatuto.
“Si bien cabe tener por cierto que la demandada expidió a la actora una credencial que la identifica como “periodista”, los testigos que se refieren al tema aclaran que el motivo de su expedición fue el de evitar los costos de las conferencias, congresos y exposiciones a las que la actora debía asistir” advirtió el magistrado preopinante.
Y agregó: “las eventuales participaciones de la actora en congresos y conferencias no pueden ser consideradas efectuadas en el marco de la actividad periodística” pues, de acuerdo con lo que surge de los testimonios “las funciones de la actora en dichos eventos se limitaba a recolectar la información escrita que estuviese disponible (folletos, etc.) y a escuchar a los oradores para luego hacer una suerte de síntesis sobre el contenido de dicho evento”, que era publicado en la página web de la empresa.
“A igual conclusión conduce el contenido del “newsletter” mensual que la demandada enviaba por correo electrónico a sus clientes (básicamente los alumnos de los cursos que ella organizaba y dictaba por internet), pues se deduce de las declaraciones analizadas que su contenido era esencialmente pedagógico y complementario de los temas específicos desarrollados en los distintos cursos impartidos por la accionada” añadieron los jueces.
Por todo lo expuesto, los camaristas Ricardo A. Guibourg y Elsa Porta coincidieron en que “el contenido de las publicaciones virtuales en la página web de la demandada es de corte sustancialmente pedagógico, orientado a brindar apoyo o información a sus clientes o suscriptores (no persigue la difusión pública y generalizada de noticias periodísticas) y que la eventual participación de la actora en su preparación no resulta, por ende, suficiente para considerar que su actividad haya estado encuadrada en la ley 12.908 y sus modificatorias”.
Asimismo, los jueces determinaron improcedente el reclamo por horas extras fundado en el estatuto referido y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T., por la circunstancia de que la demandada haya omitido ingresar los aportes retenidos a la actora durante un breve período, “pues se ha acreditado que, antes del despido de la actora, aquélla había ingresado a un plan de pagos de tales conceptos en relación con el que efectuó una serie de pagos”, dijeron ambos magistrados.
dju / dju
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