20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Absuelven a maquinista por accidente fatal en las vías del tren

La Cámara Federal de La Plata al revocar parcialmente una sentencia de primera instancia condenó exclusivamente a la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A a indemnizar a la familia de una persona que fue arrollada por una formación cuando cruzaba las vías en Lomas de Zamora. De esta manera desligó de responsabilidad al maquinista y distribuyó la culpa entre la víctima y la propia empresa. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en autos "Q, M c/ F, R y otra s/ daños y perjuicios", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y las demandadas.

El juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda y había condenado a la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A y al maquinista en forma conjunta y solidaria a indemnizar a los sucesores de la actora imponiendo las costas del juicio a las vencidas.

Conforme se desprende de la causa, el día 25 de diciembre del año 1991, en horas de la mañana, la víctima atravesó caminando las vías del ferrocarril, a la altura de la calle Fonrouge, en la localidad de Lomas de Zamora, para ir a su lugar de trabajo. Cuando intentaba pasar las vías ferroviarias fue embestido por la formación N° 4110 de la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A, conducida por F. perdiendo la vida en forma instantánea, logrando el convoy detener su marcha aproximadamente ciento cincuenta metros después del lugar del impacto.

Asimismo, consta en el expediente que el día de los hechos las barreras del paso a nivel por el que cruzó la víctima se encontraban inhabilitadas por falta de personal, y que el maquinista no habría accionado su bocina o silbato para dar aviso de la proximidad de la formación.
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Al contestar la demanda, la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A y F (el maquinista) negaron todas las imputaciones que le fueron realizadas. La empresa argumentó, entre otras cosas, que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, quien "con una actitud desafiante y desaprensiva había querido literalmente suicidarse", y aseguró que “la campanilla de advertencia del paso a nivel estaba encendida, y que el tren se acercó al cruce a escasa velocidad”.

A su turno, F. sostuvo que “no actuó con impericia frente a la situación de emergencia que se le presentó”, que “la culpa de la víctima había sido la única causa del infortunio” y que las indemnizaciones fijadas por el juez “debían ser soportadas exclusivamente por la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A”.

Los camaristas Carlos Alberto Vallefín, Carlos Alberto Nogueira y Antonio Pacilio manifestaron por su parte que la sola circunstancia de que las barreras estuvieron clausuradas al paso vehicular “permite vislumbrar la negligencia con la que G. trasvasó el sendero ferroviario”. “El solo hecho de observar las barreras bajas -independientemente del motivo de la situación- lo obligaba a detener su camino y mirar si efectivamente se acercaba algún tren, cuya proximidad física al lugar del accidente resulta más que obvia habida cuenta de la fracción de segundos que transcurrió entre el arribo de G a las vías y el impacto que causó su muerte”, afirmaron.

Sin embargo, a diferencia de lo apuntado por el recurrente, los jueces estimaron que el actuar culpable de G. “no puede ser considerado como la única causa del infortunio”, toda vez que también existen elementos suficientes como para concluir que la empresa codemandada no arbitró todas las medidas que conforman el deber de seguridad a su cargo.

Además para los vocales está probado en la causa, que el maquinista hizo sonar la bocina del tren para dar aviso de su proximidad al paso a nivel, aplicando los frenos en la medida de su razonable alcance y de la velocidad que venía arrastrando, además de que el convoy circulaba con las luces encendidas. “Sobre la base de lo expuesto y de la prueba producida apreciada a la luz de las reglas de la sana crítica arribo a la convicción de que F. no tuvo posibilidad de evitar el accidente”, dijo el juez preopinante.

Por todo lo expuesto, el tribunal resolvió distribuir la responsabilidad del accidente ocurrido el día 25 de diciembre de 1991 entre la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A y G, en un 60 % y un 40 %, respectivamente en base al incumplimiento del deber de seguridad por parte de la primera, y el actuar imprudente que tuvo la víctima G. al trasvasar el sendero ferroviario. Además, los jueces desligaron de toda responsabilidad a F, “quien arbitró todos los extremos a su alcance para evitar el suceso fatal”. Así, la empresa deberá ser la única encargada de indemnizar a los familiares de la víctima.

dju / dju
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