En autos “Chevel, Silvia a. c/ Paramedic Emergencias Medicas S.A. y otros s/ daños y perjuicios” la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a los demandantes a indemnizar a la actora por daños y perjuicios. La Cámara distribuyó en términos más igualitarios las responsabilidades del accidente.
Silvia Chevel viajaba, en su función de médica, en una ambulancia de la empresa Paramedic Emergencias Medicas S.A por la Avenida Córdoba cuando el vehículo fue embestido por un auto, conducido por el codemandado Dr. Inchausti, que circulaba por la avenida 9 de julio.
De las declaraciones de los testigos el Tribunal probó que la ambulancia
llevaba prendida la sirena pero no las balizas.
“El hecho de la existencia de un signo externo de advertencia -aun cuando sea parcial- ha quedado acreditado”, afirmó el Tribunal agregando que “el codemandado Fernández (conductor de la ambulancia) ha incumplido en forma parcial la normativa que regla la conducta a adoptar en supuestos de emergencia, al no haberse probado que llevara las balizas encendidas”.La norma en análisis es el artículo 61 de la ley 24.449. La misma dice que “...Los vehículos de los servicios de emergencia...... deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia..... La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible."
Otra parte del articulo dice que “los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos”.
Sobre este punto el Tribunal acreditó que el coaccionado Inchausti “no respetó la prioridad de tránsito que le correspondía”. “No puedo dejar de poner de relieve que hubo otros conductores que esquivaron al vehículo VW Gol (la ambulancia).....lo que determina que tales conductores circulaban con la debida atención y contralor sobre su rodado, lo que no hizo el Sr. Inchausti.”
“Existe por tanto, un juicio de reproche, para ambos conductores de los rodados involucrados, por las conductas omisivas desplegadas por ambos” fallaron los camaristas Luis Alvarez Juliá y José Luis Galmarini por lo que revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia estableciendo la responsabilidad en un 60% para el conductor de la ambulancia y en un 40% al coaccionado Inchausti. El primer Tribunal las había acreditado en un 30% y 70%, respectivamente. Además, la Cámara ordenó pagar la suma de cien mil pesos por “incapacidad psicofísica parcial y permanente” y de cincuenta mil pesos por el “daño moral”.
dju / dju
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