20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A Roma pero sin equipaje

Un fallo de la justicia federal condenó a Alitalia a indemnizar a un pasajero que despachó dos valijas para irse de vacaciones a Roma y a pesar de sus reclamos no recibió nunca el equipaje. Para los jueces la Convención de Varsovia, que es aceptada por el pasajero, no permite extender la responsabilidad más allá del límite que ella impone. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal en autos caratulados “Guitelman, Darío c/ Alitalia Líneas Aéreas de Italia SA s/ daños y perjuicios” arribados a esta instancia a raíz de que él a quo hiciera parcialmente lugar a la demanda y condenara a Alitalia a pagarle al actor el equivalente en pesos a la cantidad de U$S 483,07, pronunciamiento que mereció apelación por parte de Guitelman.

El 25 de diciembre de 2001 Guitelman, partió de vacaciones rumbo a Italia, embarcándose en el vuelo de Alitalia 681 que salió desde Ezeiza ese día a las 12.25 hs., previamente haber despachado dos valijas. Al día siguiente, al llegar al aeropuerto de Fiumicino en la ciudad de Roma, procedió a retirar las maletas pero luego de aguardar durante una hora y media, y luego de que éstas no aparecieran, decidió realizar el reclamo correspondiente ante la oficina de atención al cliente, comprobando que ésta se encontraba cerrada; no obstante se le prometió que de encontrarlas le serían remitidas al hotel en que se alojaba.

El actor regresó a Buenos Aires el 2 de enero de 2002 sin que el equipaje hubiera aparecido, consecuentemente solicitó el reintegro de los gastos ocasionados durante el invierno europeo. No obstante, la demandada decidió admitir su reclamo hasta alcanzar la cantidad de $ 200. Al no recibir respuesta alguna, inició el presente litigio a fin de que se le indemnizaran los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de equipaje –por la ropa y el valor de las valijas-, además de solicitar la reparación del daño moral.

Arribados a la alzada, los jueces Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo, se avocaron al tratamiento del agravio del actor con respecto a la valoración de la prueba documental, hecha por él a quo, para determinar la magnitud del daño material sufrido. Entendieron a tal respecto que la obligación resarcitoria está sujeta a la prueba del valor concreto del daño debiendo aplicarse la limitación de la responsabilidad impuesta por el art. 22 de la Convención de Varsovia únicamente si éste supera la limitación impuesta por la ley, debiendo quedar la indemnización reducida a dicho límite.

Llevando a cabo una prudencial valoración de la declaración unilateral del actor acerca del contenido de las maletas, los magistrados evaluaron un conjunto de elementos indiciarios útiles: clase de valija extraviada y su tamaño, peso del equipaje, tipo de viaje de que se trata, época de realización, tiempo de permanencia en el exterior, finalidad del viaje, y nivel socioeconómico del pasajero. Concluyendo que el equipaje del actor no debió exceder los 20 kg. Por lo que el limite alcanzado y estimado resultó ajustado a derecho toda vez que él “monto estipulado constituye el tope máximo en la extensión del resarcimiento, más allá del cual no corresponde abonar suma alguna en concepto de capital”.

Por otra parte, explicaron que dentro de la Convención de Varsovia, los elementos del contrato de transporte, entre ellos la limitación de la responsabilidad, son establecidos por la ley y sujetos a la adhesión de los particulares. Señalaron que es cierto que los pasajeros no pueden discutir las condiciones, y que sólo las pueden aceptar o rechazar, “pero aceptadas no las pueden cambiar”.

Además, el pasajero puede sortear el régimen de la responsabilidad declarando al momento de la partida el mayor valor del equipaje transportado, lo que puede dar lugar a un aumento en el valor de la tarifa. Así consideraron que si el pasajero no declara que sus pertenencias tienen un valor superior o especial, “no puede luego pedir una indemnización mayor por un monto que debió haber denunciado”.

Por último, el actor se quejaba de que el a quo hubiera incluido la indemnización por daño moral dentro del límite establecido en el art. 22 de la convención de Varsovia. No obstante, los camaristas estuvieron de acuerdo al respecto ya que la Convención de Varsovia y los Protocolos de Montreal establecen –art. 22 inc. 2- un límite en la responsabilidad del transportista, que debe ser aplicado en armonía con el art. 25 que establece que el límite sólo puede ser sobrepasado cuando el daño provenga del dolo del transportista o de sus dependientes, “supuesto que no se da en el presente caso”.

Además, aclararon que el art. 22 de la Convención debe interpretarse en armonía con el art. 24 que dispone que la acción por daños solamente podrá ejercitarse dentro de los límites señalados en el convenio, "cualquiera sea su título". A su vez, señalaron que el art. 22 de la Convención no discrimina la naturaleza del daño para fijar el tope indemnizatorio. Es por ello que la jurisprudencia y doctrina francesas establecen que ya sea que la indemnización sea reclamada a título de perjuicio moral o material o de los dos al mismo tiempo, “siempre se encuentra limitada a los topes fijados en la Convención”. Con lo que resolvieron confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.



dju / dju
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