Juan Carlos de Jesús Ahumada Ríos utilizaba un elevador de automóviles, perteneciente a la empresa en la que trabajaba como mecánico, cuando sufrió un accidente al caerse un auto que estaba manipulando. El Tribunal de primera instancia condenó a la empresa a pagarle al actor la suma de $ 3.150 porque consideró “que la emplazada no acreditó debidamente la culpa de la víctima en el acaecimiento del siniestro”
Contra esta sentencia Salvador M. Pestelli S.A apeló por creer “acreditada la culpa del demandante en la producción del accidente”.
Para la Sala G “....no puede dejarse de valorar si la conducta de la víctima es excluyente de responsabilidad y en qué proporción. Si la referida conducta es la causa única del evento dañoso o influyó en alguna relevante medida en su resultado, el demandado encuentra una eximente en esa misma graduación, por efecto del art. 1111 del Código Civil...”
Analizando la pericia de ingeniería mecánica y las declaraciones de los testigos la Cámara dijo que “se advierte que fue la culpa de Ahumada Ríos la exclusiva causa generadora del lamentable siniestro”. “Se evidencia que Ahumada Ríos se apartó de las operaciones indicadas en el instructivo (NdA: de uso de la máquina elevadora) y pretendió emplear el aparato elevador de una manera distinta a la aconsejada por el fabricante” afirmó la Sala.
Los testigos coincidieron que “el rodado no fue correctamente colocado ni elevado por el actor, toda vez que el vehículo fue ubicado al revés de como debía hacérselo y únicamente se utilizaron para la maniobra de ascenso dos de los cuatro brazos que posee el elevador” según se desprende del fallo.
Para los camaristas Montes de Oca, Bellucci y Molteni quedó acreditado que “la caída del rodado no aconteció por el riesgo de la cosa sino por el incorrecto uso que le dio el actor a la máquina elevadora..... , máxime cuando no se ha demostrado que existieran vicios en la maquinaria empleada, que fuera determinante del daño”
Por estos motivos la Cámara decidió revocar la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa a indemnizar a su empleado por daños y perjuicios.