20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Consejo aprobó las normas del PROJUM

El proyecto tuvo dictamen favorable, con algunas modificaciones, en la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo de la Magistratura. Es para los 12 juzgados que integran el PROJUM, que nació en 1998 y está a punto de finalizar. Aún resta saber si habrá una réplica. TEXTO COMPLETO

 
El miércoles pasado, la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo de la Magistratura aprobó un proyecto que establece las normas reglamentarias para los 12 juzgados que forman parte del PROJUM. Las normas sancionadas se entenderán como excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de la Justicia Nacional, a las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las acordadas de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones, y serán de interpretación restrictiva.

Las modificaciones que se le hicieron al proyecto original del consejero y actual Director del mencionado proyecto, Abel Cornejo, prácticamente no alteran su contenido sustancial. Por ejemplo, en el artículo 1° se propuso identificar detalladamente cuales son los 12 juzgados que integran la experiencia, y en el 3 y siguientes se va a modificar el término "Prosecretario Jurisdiccional" por el de "Prosecretario de Gestión", para evitar posibles confusiones.

Otra de las modificaciones al proyecto (que se puede consultar en el archivo adjunto) es en el título del artículo 7°, que habla de la Responsabilidad de los Secretarios. Para que no haya confusiones con respecto a la realización de los controles ( una especie de auditorías del sistema), se eliminó del título "de los Secretarios", quedando “Responsabilidades en la carga de la información”.

El documento propone una serie de medidas tendientes a adecuar la normativa reglamentaria vigente en los 12 juzgados involucrados en el Proyecto de Juzgado Modelo, al nuevo modelo de gestión y que se refieren a: 1) Las misiones y funciones del prosecretario jurisdiccional. 2) La responsabilidad de los secretarios en la carga de información del expediente digital. 3) La mesa común de recepción de escritos y documentos . 4) La mensajería. 5) El archivo intermedio. 6) El sistema de auto consulta. 7) El nuevo modelo de archivo y de estructura del expediente. 7) La notificación electrónica y 8) La sustitución de los actuales libros de registro por registraciones del sistema.

El documento propone asimismo el dictado de normas concernientes a la nueva estructura del expediente, con exclusión de su costura, que permitirán un mejor manejo y conservación y una nueva forma de archivo en los juzgados. En cuanto a la notificación por medios informáticos de las resoluciones, puede aceptarse como una opción de los profesionales que litigan ante el tribunal, el constituir un “domicilio procesal electrónico”, en el cual serán consideradas válidas las notificaciones que se realicen.

Se propone, por último, generar excepciones a los registros y libros que llevan los juzgados, en virtud del art. 136 del Reglamento para la Justicia Nacional y acordadas vigentes, y su reemplazo por listados emitidos por el sistema informático, acorde con el modelo implementado.

El PROJUM o Proyecto de Desarrollo de Juzgado Modelo, nació en 1998 con la firma de un Acuerdo entre la República Argentina y el Banco Mundial. A seis años de su inicio, el proyecto está a punto de llegar a su fin con la etapa de evaluación. El Acuerdo original contemplaba un préstamo de 5 millones de dólares y un plazo original de tres años.



dju / dju
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