27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Condenan a una clínica por la falta del anestesista

La Cámara Civil condenó a la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia por no contar con un anestesista. Esta ausencia demoró una operación de cesárea y trajo severas complicaciones en el momento del parto. El tribunal consideró que este faltante no incurría en la práctica de mala praxis. FALLO COMPLETO

 
La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “G. A. W. c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otros s/ Daños y Perjuicios ” confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a la demandada por no contar con un anestesista en la guardia antes de practicar una operación cesárea.

“Al no tener en la guardia, en forma permanente, un especialista en anestesia, se debió postergar la operación cesárea con los efectos derivados de la tardanza, severo compromiso del niño por nacer y deficiencias gravísimas que acabaron con la existencia del infante” afirmó el tribunal.

La Cámara trajo a consideración el libro “Responsabilidad Civil de los Médicos”, de Alberto J. Bueres. Uno de sus párrafos dice: “El deber de conducta secundario -en relación con la obligación principal de prestar el servicio de salud- destinado a evitar que los pacientes sufran daños corporales, ya sea por la producción de accidentes, o bien por cualesquiera otra circunstancia, configura una obligación de resultado”.

También coincidieron que la relación que unía a las partes era de naturaleza contractual por lo que se configuran dentro de los artículos 512 y 902 del Código Civil. Además, se basaron en el inciso 9 del artículo 19 de la ley de “Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración”, N° 17.132.

El mismo dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, asimismo, de que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados resultare un daño para terceras personas".

Los camaristas Sansó, López Aramburu y Hernández concluyeron que la demora en realizar la operación se debió a la falta del anestesista. Y agregaron que “al margen entonces de que existiera o no obligación reglamentaria de mantener un profesional de la especialidad en la guardia del nosocomio, lo probado e indiscutible, es que si se hubiera hecho presente en el crítico momento en que hacía falta, probablemente el daño no se hubiera producido”.

Para el tribunal la demandada incurrió en el “descuido y omisión de procederes exigibles a tenor del vínculo con el paciente, y la normativa específica (ley 17.132), o la invocación de la torpeza propia”. Aunque consideró que no hubo mala praxis por parte del cirujano.

“La falta -en el momento necesario- del anestesista, determinante de que la operación cesárea debiera postergarse, es incuestionable sin que hubiera menester de involucrar en una mala práctica al cirujano que debió efectuar la intervención” fallaron los camaristas quienes mantuvieron la sentencia de primera instancia condenando a la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia por daños y perjuicios.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486