22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte ratifico la validez del arancelamiento en las Universidades

La Corte Suprema de Justicia ratificó la posibilidad que las Universidades Nacionales impongan arancelamientos sin violar la Constitución.

 
La Corte Suprema de Justicia admitió la posibilidad que las Universidades Nacionales impongan regímenes de arancelamiento, sin que signifique una violación a los principios de "gratuidad y equidad" impuestos por la Constitución Nacional.

Así lo resolvió el Alto Tribunal al hacer lugar a un recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Educación contra algunos artículos del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba que imponían "la gratuidad absoluta de la enseñanza" que ,según la demandante omitía "considerar el principio de equidad previsto expresamente en la norma constitucional".

En similar sentido la Corte se pronunció respecto de otras presentaciones efectuadas por las universidades de Luján y del Sur, en fallos adoptados meses atrás, que tomaron estado público hoy. En sus pronunciamientos también se hizo referencia a la "autonomía universitaria".

En su presentación, el Ministerio de Educación advirtió que la gratuidad de la enseñanza "debe ser moderada en el marco de la equidad", es decir que ambos principios no son excluyentes.

Con el voto mayoritario de sus miembros, la Corte advirtió que "la obligación de asegurar la tendencia progresiva hacia la gratuidad no implica la obligación estatal de financiar íntegramente el funcionamiento y las necesidades de las Universidades nacionales, y , por ello, nada empiece a que se sufrague parte de aquellos gastos con la contribución de los estudiantes que se hallen en condiciones de hacerlo".

De ese modo, sostuvieron los ministros, se posibilitará que con dicha contribución se haga "realidad el acceso a la educación superior por todos aquellos que, con capacidad, aspiren a ella, pero carezcan de recursos económicos"."Es el Estado Nacional el que ha de velar porque las normas internas --con inclusión de los estatutos universitarios como normas derivadas-- no contradigan las disposiciones de los tratados internacionales con jerarquía constitucional", señaló.

Por último, subrayó la Corte que "cuando la Ley de Educación Superior permite normar sobre recursos adicionales lo hace precisamente respetando el mandato constitucional de gratuidad y equidad eliminando, por ende, la restricción para establecer contribuciones o tasas, a fin de que se las destine prioritariamente al otorgamiento de becas, préstamos, u otro tipo de ayuda estudiantil a aquellos que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no puedan acceder a continuar los estudios universitarios".



dju / dju
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