27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Las leyes de la impunidad son inconstitucionales

En su dictamen el procurador general Esteban Righi opinó que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final son inconstitucionales. En la causa se investiga la responsabilidad del ex oficial de la Policía Federal Julio Héctor Simón en el secuestro y desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Hlaczik. TEXTO COMPLETO

 
El procurador general Esteban Righi dictaminó que las leyes de la impunidad "son incompatibles con la Constitución Nacional", justo un día después de que el presidente Néstor Kirchner exhortara a la Corte Suprema de Justicia a dictar sentencia contra las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

"Las leyes 23.492 (Punto Final) y 23.521 (Obediencia Debida) son inconstitucionales en tanto por su intermedio se pretenda conceder impunidad a quien es imputado como uno de los responsables de la desaparición forzada y de las torturas de las que habría sido víctima el matrimonio Poblete-Hlaczik", escribió Righi.

El Procurador se refirió así, a la presunta responsabilidad del ex oficial de la Policía Federal Julio Héctor Simón en el secuestro y desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Hlaczik.

El imputado, Julio Héctor Simón -por entonces suboficial de la Policía Federal Argentina- se le imputa haber secuestrado, en la tarde del 27 de noviembre de 1978, a José Liborio Poblete Rosa en la Plaza Miserere y, en horas de la noche, a la esposa de éste, Gertrudis Marta Hlaczik, así como también a la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete.

Todos ellos habrían sido llevados al centro clandestino de detención conocido como "El Olimpo", donde el matrimonio habría sido torturado por distintas personas entre las que se habría encontrado Simón. Allí habrían permanecido unos dos meses, hasta que fueron sacados del lugar, sin tenerse, hasta ahora, noticias de su paradero.

La defensa de Simón sostuvo que las leyes del perdón tienen el carácter de "leyes de amnistía", señaló que por eso no podían ser revisadas por la Justicia y, además, se quejó de la supuesta aplicación, con retroactividad, de principios que no formaban parte del derecho interno argentino en la época de la dictadura del período 1976-83. Pero Righi rechazó esos argumentos.

Simón fue detenido, en principio, por la apropiación de la niña Claudia Poblete, pero luego el juez federal Gabriel Cavallo declaró la nulidad de las leyes de impunidad y amplió el procesamiento del ex policía bajo cargos de secuestro y tormentos al matrimonio Poblete-Hlaczik. La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el fallo de Cavallo, y Simón quedó a un paso del juicio oral.

“Como es sabido, para resolver si leyes cualesquiera tienen validez dentro de un sistema normativo debe analizarse, al menos y como primer paso básico, si al momento de su sanción se encontraban en vigencia normas de jerarquía superior que vedaran al órgano que las dictó, la competencia para regular esa materia. Ese examen, aplicado al caso que nos ocupa, arroja por resultado que el Congreso de la Nación no tenía competencia para dictar las leyes 23.492 y 23.521, pues ya para la época de su sanción se hallaban vigentes en el derecho interno normas de jerarquía superior, que vedaban al Congreso la posibilidad de dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos, como las que son investigadas en autos”, dijo Righi.

Las normas referidas son los artículos 29, 108 y 116 de la Constitución y, por el otro, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las leyes 23.492 y 23.521 fueron sancionadas el 29 de diciembre de 1986 y el 4 de junio de 1987, respectivamente. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue ratificada por la República Argentina en el año 1984. “Esto significa que para la época en la que ambas leyes fueron sancionadas ya se hallaba vigente, como parte integrante del orden jurídico nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 1.1 establece la obligación de los Estados parte de respetar los derechos reconocidos en ella (obligación de respeto) y garantizar su pleno y libre ejercicio (obligación de garantía)”, resaltó el Procurador.

Además, Righi sostuvo en su extenso dictamen que para la época en que fueron sancionadas las leyes de punto final y de obediencia debida, ”normas de jerarquía supralegal prohibían el dictado de disposiciones cuyo efecto fuera impedir la investigación y eventual sanción de graves violaciones de los derechos humanos, como las que son juzgadas en autos, y que, en esa medida, ambas leyes eran, ya por ese entonces, inconstitucionales”.

Por otra parte, el Procurador subrayó que “las leyes de la impunidad son contrarias también al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, vigente en el derecho interno al tiempo de sanción de esas leyes, por cuyos artículos 2.1 y 14.1 el Estado asumió la obligación de garantía y la protección de las garantías judiciales a las que se refieren los artículos 1.1. y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que deben ser interpretados en consonancia”.

“Sin perjuicio de lo anterior, también participo de la opinión de que las leyes 23.492 y 23.521 eran -y son- incompatibles con diversas cláusulas de la Constitución Nacional”, agregó.

Por último, el funcionario recordó que está claramente demostrado en la presente causa que los hechos investigados “fueron llevados a cabo en el contexto de las graves violaciones de los derechos humanos perpetrados por la última dictadura militar, que usurpó los poderes del estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”. “Por consiguiente, no cabe entender los hechos del caso sino como una manifestación más del ejercicio arbitrario de poder por el que el último gobierno de facto puso los derechos más fundamentales de los ciudadanos a su merced y de las personas que en su nombre actuaban”, dijo.



dju / dju
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