Lo resolvió la sala I del tribunal en autos "PROCURAR c/E.N. y Otros s/Acción Declarativa de Certeza" a raíz de una demanda promovida por PROCURAR (Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina, Asociación Civil), quien sostiene encontrarse plenamente legitimada para interponer la presente acción de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional (arts. 42 y 43) y en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional-, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y contra todos los operadores aéreos que brindan el servicio de transporte aéreo en dicho aeropuerto internacional.
A su vez, la Asociación de Consumidores solicitó una medida anticipada de no innovar para que se ordene a los demandados aplicar y cumplir el decreto 577/02 a fin de garantizar a todos los usuarios la sustentabilidad del servicio aeroportuario en el marco de la emergencia pública nacional, así como el cumplimiento por parte de los operadores de dicho tráfico aéreo internacional de las leyes, reglamentos y decretos que obligan a prestar y garantizar la regularidad y calidad de los servicios públicos aeroportuarios.
En agosto de 2002, el juez subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Zamora, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que el Estado Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y las líneas aéreas operadoras en el transporte internacional de pasajeros y carga, deberán aplicar y cumplir las previsiones contenidas en el art. 2° del decreto 577/02 en todo el territorio nacional.
Además, el juez de primera instancia analizó el art. 8 de la ley 25.561, en cuanto establece la prohibición de aplicar cláusulas de ajuste de tarifa en base a divisas extranjeras o a mecanismos indexatorios, y asegura que
las tarifas actualmente vigentes y que se persiguen por los servicios no se encuentran fijadas como resultado de un mecanismo indexatorio o de ajuste, limitándose a una suma en divisas al cambio libre, cuya cantidad nominal no parece haber sido modificada o ajustada.
Si bien los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y de constitucionalidad, un simple y somero análisis de las normas en cuestión, conllevan a sostener prima facie la inconstitucionalidad manifiesta del decreto 577/02, así como del decreto 1910/02 que ratificó aquel”, dijo el juez Dugo al emitir su voto.
Vale recordar que la Ley N° 25.561 dispuso que a partir de su sanción -6 de enero de 2002-, en los contratos celebrados por la Administración Pública, entre los que se incluyen los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
La aplicación de la Ley N° 25.561, en especial los artículos referidos, a la cuestión de autos, está expresamente reconocida por el decreto 577/02 entre sus considerandos. “Sin perjuicio de ello, y luego de un análisis que carece de argumentos lo suficientemente valederos o justificables para la mutación sustancial que en su conclusión produce, dispone en su art. 2°: "Aclárase que la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son el dólares estadounidenses...", aclaró Dugo.
Y agregó: “
El decreto 577/02 no aclaró sino que contradijo expresamente las disposiciones legales que él cita en sus propios considerandos, como marco de su resolución, por lo que su inconstitucionalidad resulta prima facie manifiesta en virtud de su aparente ilegalidad. Y ello no sólo porque dólariza una tasa que fuera pesificada en virtud de la Ley N° 25.561 sino que dolariza tasas que fueron pactadas originalmente en pesos, estableciendo una variable de ajuste expresa y legalmente prohibida”.
Asismismo, el juez preopinante destacó en su voto que “lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 577/02 al establecer -y no "aclarar"- que las tasas aeroportuarias deben ser percibidas a valor dólar, excede prima facie la delegación legislativa mencionada, implica
un aumento sustancial en dicha tarifa de entre el 300 % al 400 % e importa la implementación de una variable de ajuste permanente, en abierta y clara contradicción con el artículo 8 de la ley 25.561 y el artículo 99, inciso 2° de la Constitución Nacional”.
Por todos estos motivos, el magistrado determinó que “corresponde revocar la medida cautelar decretada en cuanto ordena que "el Estado Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y las líneas aéreas operadoras en el transporte internacional de pasajeros y carga, deberán aplicar y cumplir las previsiones contenidas en el art. 2 del decreto 577/02 en todo el Territorio Nacional", ordenándose, en consecuencia, a abonar la totalidad de las tasas aeroportuarias incluidas en el Cuadro Tarifario en pesos, a la relación $1 = U$S1, establecida por la ley 25.561 (art. 8), hasta tanto se dicte sentencia en los autos principales”.
Vale la pena recordar que cuando se inició esta causa, ya existían diversas causas sobre la materia en los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, promovidas por asociaciones de consumidores y compañías aéreas, contra el Estado Nacional y contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A., y en unos de ellos ("Asociación Vecinal Belgrano "C" Consumidores activos y otros c/Estado Nacional PEN y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/Sumarísimo") se había dictado una medida cautelar que obligaba a la concesionaria a que la tasa de uso de aeroestación cobrada a los usuarios en virtud del decreto 577/02 con relación al dólar, no fuese percibida por ella sino hasta el monto de 18 pesos, depositándose el resto en una cuenta judicial.
dju / dju
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