04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Es inconstitucional filmar a los piqueteros

Lo dictaminó la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al considerar que no es constitucional que un fiscal ordene filmar a piqueteros.

 
La decisión fue tomada a raíz de una orden dada el 1º de junio de 2004 por el fiscal Marcelo Romero al ministro de seguridad, León Arslanian, para que en las movilizaciones que se desarrollaran durante la primera quincena de junio -que correspondían a su turno judicial- se filmara a los piqueteros que protestaran a cara cubierta y armados con palos y caños, quienes serían juzgados por intimidación pública.

Romero ordenó en dicha oportunidad, a la policía asignada a la custodia de marchas y movilizaciones que organizara “una vía de circulación libre adyacente al piquete o manifestación” y que impidiera “la presencia de personas que porten armas impropias como palos, caños, ´tumberas´ y/o con rostros cubiertos por pasamontañas, procediendo a su inmediato secuestro por razones de gravedad y urgencia”.

Solicitó que “ante la negativa o resistencia de estas personas a cumplir con la orden, el personal policial labrará actas por la presunta comisión del delito de intimidación pública y procederá a documentar con medios fotográficos, fílmicos o de video, todas las secuencias de la operación”.

Dicha medida fue objetada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionaba la orden dada por Romero. Ahora la procuradora general de la Corte bonaerense ha hecho lugar a la demanda y mediante la Resolución Nro 162, ordenó dejar sin efecto la instrucción del fiscal al interpretar que dicha medida “se traduce en una ampliación punitiva que contraría el principio de legalidad constitucional”.

Asimismo, señaló María del Carmen Falbo, que la orden puede ser interpretada “como una directiva tendiente a organizar la labor de prevención del delito propia del Poder Ejecutivo provincial”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486