20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prisión preventiva cada vez más lejos del Código Procesal

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Omar Chabán, en la causa que se sigue por la tragedia de Cromagnon. Esta resolución confirma la tendencia que indica que la prisión preventiva será pronto un recuerdo en el proceso penal de nuestro país.

 
La Sala V integrada esta vez por Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigos de Rébori, resolvió revocar la prisión preventiva impuesta por el juez Julio Lucini y concedió la excarcelación a Omar Chabán. La decisión de la Cámara causó la indignación de los familiares de las víctimas de la tragedia quienes enardecidos causaron la rotura de vidrios de la puerta del Palacio de Tribunales, en la calle Talcahuano.

Más allá de este caso en particular, esta semana hemos tomado conocimiento de varias resoluciones que concedieron excarcelaciones en casos muy conocidos, entre ellos podemos mencionar a los casos de Giselle Rímolo y María Julia Alsogaray. A los que también se sumó la liberación de un profesor de italiano, que esta procesado por violación a dos menores, y que la Cámara, haciendo aplicación de la doctrina conocida como “Barbará”(Sala I, CNCC,Barbará R.R. rta 10/11/03), también dejó en libertad.

Es más que evidente que los órganos jurisdiccionales han dejado de aplicar los criterios objetivos, al momento de conceder la excarcelación. El quantum de la pena analizado en abstracto, ya no es un obstáculo para obtener el derecho excarcelatorio, y permanecer en libertad hasta que se desarrolle el juicio oral, en el que se decidirá en forma concreta la culpabilidad o inocencia del imputado.

La excarcelación, será analizada, según los precedentes más recientes de relevancia(Macchieraldo Ana María Luisa s/recurso de casación e inconstitucionalidad y Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus). De esta manera la privación de la libertad durante el proceso será excepcional y sólo cuando el imputado hubiere demostrado su intención de fugarse o de lo contrario represente un peligro para la investigación.

Es importante resaltar que esta tendencia no se da sólo en los casos resonantes, que han podido conocerse, ya que desde fuentes judiciales de altas instancias se asegura que han sido numerosos los casos en que se ha concedido la excarcelación en casos donde antes se optaba por mantener prisiones preventivas. Este beneficio se concede siempre y cuando la conducta del imputado previa a la detención, haya demostrado no representar un obstáculo al desarrollo del proceso.

Esta nueva doctrina parece coincidir, con el fallo que la Corte Suprema emitiera la semana pasada con relación a los presos en comisarías bonaerenses. Dicho precedente fue utilizado por los jueces de la Sala V de la Cámara, para fundamentar uno de los aspectos que los condujeron a dejar en libertad a Chabán, al mencionar en su voto la opinión del Comité contra la Tortura y otros Tratos Crueles y degradantes, respecto del caso argentino: “Considere revisar sus practicas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional”

El colapso del sistema carcelario, la enorme cantidad de detenciones arbitrarias y el recambio de los jueces de la Corte, son sin lugar a dudas algunas de las muchas razones que impulsan este cambio jurisprudencial que evidenciamos en esta problemática y que no hacen más que reflejar la aplicación a la realidad de principios constitucionales tantas veces olvidados.

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