20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quiebra en sociedad

La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia y procesó a dos integrantes de una sociedad por el delito de quiebra fraudulenta. Se les imputa haber simulado deudas y haber permitido que se retiren injustificadamente bienes en fraude a sus acreedores.

 
Lo resolvió la Sala I del tribunal en autos “Llosas, Hernán Pablo, s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el fallo de primera instancia que sobreseyó a Hernán Pablo Llosas y Bibiana Gisela Llosas , presidente e integrante del directorio de la firma “Pablo Llosas SA”.

Se les imputa haber simulado deudas y haber permitido que se retiren injustificadamente bienes que debieron figurar en el activo de la firma, que fue declarada en quiebra el 11 de febrero de 1997, ocultándoselos a la masa de acreedores de la empresa.

Concretamente, se le imputó haber efectuado pagos a favor de algunos acreedores en detrimento de otros. Según consta en la causa, el Sr. Llosas habría celebrado un contrato de mutuo, en agosto de 1995, con garantía hipotecaria por la suma de 500 mil dólares, con lo cual se gravó un inmueble a favor del tío de su cónyuge, el que sería simulado. El objetivo de esa operación era, aparentemente, sustraer la propiedad a los acreedores ya que tres días después se presentó en concurso la firma.

También se les imputó a los nombrados haber aparentado ventas y haber celebrado operaciones en forma marginal, efectuando remisiones sin su correspondiente contrapartida en la facturación.

Finalmente se les endilgó haber efectuado, luego de la declaración de quiebra, dos cancelaciones de hipotecas a favor de dos firmas pese a que aquella declaración debería haber traído el despojo de sus bienes.

“A juicio del tribunal nada impide considerar incluídos en la enumeración legal los actos anteriores a la declaración de quiebra, llevados a cabo por ese comerciante en perjuicio de la masa de acreedores, ya que la propia ley comercial vigente al momento de la comisión de delito así lo reconoce al establecer un período de sospecha que se extiende retroactivamente a partir de la fecha de la declaración de insolvencia”, dijo el tribunal.

Y agregó: “la Sala, en su actual composición, comparte la postura que sostiene que la declaración de quiebra, en los tipos penales del artículo 176 al 179, párrafo 1, CP, no es una circunstancia referida al autor, sino al hecho típico. Se ha sostenido correctamente que la declaración de quiebra es un hecho, que no pertenece a la acción, pero igual está contenida en el tipo ya que lo único que la ley requiere es que los hechos hayan sido cometidos por el comerciante declarado en quiebra, no después de declarado en quiebra”.

De esta forma, el tribunal dispuso sus procesamientos, sin prisión preventiva, por considerarlos prima facie coautores del delito de quiebra fraudulenta y dispuso un embargo de 1.500.000 pesos. “Se encuentra acreditado en autos que trece días antes de presentar la sociedad en concurso, el imputado Llosas, con acuerdo del directorio, habría tomado el mutuo con garantía hipotecaria, estando la empresa ya en cesación de pagos”, admitió.

dju / dju
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