22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La vía administrativa no es imprescindible

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó un recurso de apelación presentado por el Estado Nacional que pretendía desestimar un reclamo salarial por que no se había agotado la vía administrativa. La alzada entendió que sería un ritualismo inútil por la reiterada negativa del demandado ante reclamos similares. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal integrada por Galli, Jeanneret de Pérez Cortés y Uslenghi en autos “Salvarrey Antonio Miguel c/ SIDE s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” dejó firme un fallo de primera instancia que le negó un recurso de apelación a la demanda que entendía que el actor no había agotado la vía administrativa en su reclamo salarial.

Antonio Miguel Salvarrey demandó al estado nacional por una diferencia salarial en el cálculo por “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa”. Contra esto el demandado presentó excepciones por la “falta de agotamiento de la vía administrativa y de defecto legal” que el tribunal de primera instancia rechazó.

Ante tal decisión el Estado Nacional presentó ante la Cámara un recurso de apelación. El demandado adujo que la ausencia del reclamo por vía administrativa inhabilitaba el progreso de la acción judicial del actor ya que se violaba el artículo 30 de la ley 19.549. Dicha norma señala que “.....el Estado Nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo, dirigido al ministerio o comando en jefe que corresponda.”

Los camaristas entendieron que “resultaría claramente un ritualismo inútil exigir el reclamo administrativo previo en casos en los que le consta al tribunal -en atención a los numerosos procesos análogos ya resueltos- la reiterada negativa de la demandada a admitir la procedencia de planteos similares....”.

Por la “clara la reticencia de la demandada a admitir la procedencia del reclamo, desconociendo, en sede administrativa, las diferencias solicitadas” la alzada ratificó el fallo de primera instancia no haciendo lugar al recurso de la demandada.



dju / dju
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