Consecuentemente, hizo lugar a la demanda deducida por la Dirección General de Defensa del Consumidor del G.C.B.A. -en ejercicio de la función de defensa de los intereses de los usuarios de tarjeta de crédito emitidas en esta ciudad por la accionada- y condeno a la Banca Nazionale del Lavoro S.A. a restituir las sumas de dinero liquidadas bajo tal concepto, con más los intereses a la tasa que aplicó la entidad bancaria durante la vigencia del cargo y hasta su efectiva restitución. Para hacer efectiva la condena, dispuso que el banco adjunte una nómina de los usuarios de tarjeta afectados por tal cargo durante su vigencia y encomendó al B.C.R.A. el contralor de su implementación y oportuna rendición de cuentas.
Arribados a la alzada, los camaristas analizaron en primer término el agravio de la demandada en cuanto a la legitimación para demandar de la Dirección General de Defensa del Consumidor del G.C.B.A. Explicaron que se trata de una “acción en defensa de intereses colectivos deducida por quién resulta ser la autoridad de aplicación -en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires- de la ley de defensa del consumidor”. Lo cual, señalaron, está amparado por el art. 43 de la Constitución y por el art. 52, segundo párrafo de la ley 24.240, e inclusive en el decreto reglamentario 1798/94.
Así establecieron que “no caben dudas que la actora posee interés suficiente para demandar tanto el cese del cobro del cargo reputado ilegítimo, como la restitución de lo cobrado por dicho concepto, en tanto resulta responsabilidad “primaria” de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor “vigilar el cumplimiento de la ley 24.240 de defensa al consumidor y la Ley 22.802 de lealtad comercial, para la defensa de los consumidores, industriales y comerciantes; diseñando, proponiendo y ejecutando actividades tendientes a la efectiva protección del consumidor”.
Además, establecieron que la legitimación de la actora deriva “del cumplimiento de una de las finalidades para las que fue creada, de modo que cabe concluir que posee interés legítimo” y, por ende, aptitud para accionar en defensa de los consumidores de esta ciudad.
La accionada se agraviaba, también, de que el a quo hubiera considerado que no se había obtenido “consentimiento reflexivo” de los clientes para la aplicación del cargo cuestionado. Pero los jueces entendieron que la pretendida “notificación” -por medio de los resúmenes de cuenta- de la aplicación unilateralmente decidida por la entidad bancaria de un nuevo cargo, “es inidónea para avalar el cambio sobreviniente en las condiciones originales de contratación, por infringir el deber de respetar los términos y condiciones conforme las cuales fue convenido el servicio”.
Pero además, señalaron que se trataba de un cargo cuyo cobro estaba expresamente prohibido por el Banco Central de la República Argentina (conforme al punto 1.7.2 de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito"). Lo cual fue suficiente para que desestimaran los agravios.
Por otra parte, la demandada alegó la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia, ya que muchos de los usuarios han dejado de tener las tarjetas de crédito. A lo que los jueces respondieron entendiendo que “no se advierte la dificultad invocada, desde que la entidad bancaria puede utilizar el mismo canal del que se ha servido para percibir los cargos, esto es, las cuentas de sus clientes”. Por lo demás, explicaron que “cualquier eventualidad que pudiera suscitarse, deberá ser dilucidada en el procedimiento de ejecución de la sentencia”. Por ello resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado, por lo cual la demandada deberá restituir las sumas que cobró en dicho concepto.