18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El derecho de paso tiene límites

La Cámara Cívil dividió responsabilidades en un accidente de tránsito. Consideró que una de las partes no respeto el derecho de paso y que la otra circulaba en exceso de velocidad. Para el tribunal “ambos partícipes del evento han logrado desvirtuar sólo parcialmente la atribución de responsabilidad”. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cívil integrada por Molteni, Pizarro y Luaces en autos “Faraci, Daniel Felipe y otro c/ Forte, Rubén Raymundo y otros s/ daños y perjuicios” confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a Daniel Faraci por el accidente en el que chocaron sus vehículos. Sin embargo, la alzada consideró que ambas partes tuvieron culpa en el choque y dividió las responsabilidades.

El 3 de noviembre de 2002, en la intersección de Alvear y French de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, colisionaron los vehículos conducidos por Daniel Faraci y Rubén Forte. Por el accidente la justicia condenó a Forte y a la aseguradora “Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima” a indemnizar a Faraci en la suma de $ 5.268 por los daños generados al encontrarlo 100% responsable del accidente.

Apelada la sentencia la Cámara priorizó su análisis sobre a quién le asistía la prioridad de cruce. Ambas partes se arrogan dicho principio. “No resulta posible aseverar que alguno de los dos automotores se encontrara francamente más adelantado que el otro en la maniobra de cruce o que hubiera traspuesto más de la mitad de la encrucijada al momento de verificarse la colisión” afirmaron los camaristas a través de las pericias.

Lo que sí afirmaron los camaristas es la “la prioridad de paso que asistía al automotor del accionado por ingresar a la bocacalle desde la derecha”. Para esto hicieron uso del artículo 57 de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos: “El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal”, dice la norma. Para el tribunal “esta regla, tiene un valor casi absoluto, que sólo cede ante circunstancias extremas y debidamente comprobadas en el proceso”.

Aplicando sus propios dichos para los camaristas esa regla no implica que el demandado no pueda tener parte de responsabilidad en el accidente ya “que la prioridad de paso no confiere un “bill” de indemnidad que le permita a aquél que goza de ella arrasar con todo lo que encuentre a su paso. De este modo, aquél que circula por la derecha debe igualmente reducir la velocidad al acercarse a una encrucijada sin semáforo...”. Y por las declaraciones testimoniales se comprobó que el demandado conducía en exceso de velocidad.

“En consecuencia –afirmó la cámara- como ambos partícipes del evento han logrado desvirtuar sólo parcialmente la atribución de responsabilidad que pesaba en su contra, juzgo conveniente modificar este aspecto de la controversia y disponer que el emplazado cargue con el 60% de la responsabilidad y los actores con el 40% restante, dado que si bien el accionado conducía a exceso de velocidad y resultó embestidor, el co-actor Daniel Felipe Faraci no respetó la preferencia de paso que le asistía al vehículo del demandado” sentenciaron los camaristas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486