Lo resolvió el juez Edgardo Jose Bistoletti, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Octava Nominación de Rosario, ante la denuncia de la eventual comisión del delito de homicidio, con exceso en el ejercicio de legítima defensa (arts. 79 y 84, en aplicación de los arts. 34 inc. 6 y 35, todos del Código Penal), en contra de un policía de esa ciudad.
El hecho sucedió el 22 de Diciembre de 1999 en el Supermercado Cadena Dar Maxi Express, ubicado en calle Perón y Alsina, cuando el imputado salía del local y vio ingresar a tres hombres, uno de los cuales extrajo de su cintura un arma de fuego calibre 9 mm, gritando “todos al piso, esto es un asalto”.
El imputado extrajo su arma reglamentaria y mantuvo un feroz enfrentamiento con los delincuentes cuando intentaban darse a la fuga, cayendo uno de los sujetos heridos y los otros dos continuaron su huida. Luego del tiroteo volvió a la puerta del local para asistir a un hombre que sangraba y estaba tirado en el piso. Luego del hecho se enteró que esa persona también era policía que había fallecido, y que estaba junto a su mujer dentro del local al momento del hecho.
El fiscal estuvo de acuerdo con el procesamiento del policía por el delito de homicidio con exceso en el ejercicio de legítima defensa ya que
la bala que provocó la muerte de L. R. correspondería al calibre de la pistola que sólo el imputado A portaba y que A le disparó a su colega, provocándole la muerte, luego de confundirlo con uno de los ladrones.
La defensa, por su parte, aseguró que carece de fundamento la afirmación de que haya existido exceso en la legítima defensa, y que, en el hipotético caso de que su asistido hubiere causado la muerte de L R, no se tendría otra explicación que aquel hubiere confundido a éste último con uno de los ladrones, estándose entonces en presencia de un caso de
Legítima Defensa Putativa. El juez consideró que se encuentra plenamente acreditada la existencia material del hecho investigado, como así también la participación que en calidad de autor, le cupo al procesado G A A. El magistrado admitió que no había elementos certeros para condenarlo. Consideró que “sí bien los elementos de prueba allegados resultaron idóneos para arribar al juicio de probabilidad; en ésta etapa por la que trasunta la causa, en donde necesaria e inequívocamente se requiere la certeza, devienen insuficientes para un veredicto de condena”, dijo.
“En efecto, responde a un caso de Legítima Defensa Putativa, que opera como eximente de responsabilidad penal del justiciable, en razón de haber habido un error esencial acerca de la existencia de una agresión ilegítima, y que el mismo no puede ser imputado al procesado en los términos prescriptos por la Ley”, agregó.
Por ello, el magistrado absolvió a G A A en el presente proceso que se le instruyera por el delito de homicidio, con exceso en la legítima defensa (Arts. 79 en relación al 34 inc. 6º y 84, por remisión del Art. 35 del Código Penal).
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