01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Indemnizan por accidente de trabajo

La Cámara Cívil condenó a una empresa a indemnizar a un empleado en los términos de la derogada ley 24.028. Lo hizo al entender que el actor contrajo una enfermedad en el momento que esa ley estaba en vigencia y que tuvo conocimiento de su infección tiempo después. FALLO COMPLETO

 
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cívil integrada por Leopoldo Montes de Oca, Carlos Alfredo Bellucci y Omar Jesús Cancela en autos “Torres José Genaro c/Merial Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” condenó a la demandada a indemnizar a Torres en la suma de 18.000 pesos por contraer la enfermedad de brucella. La condenó en los términos de la ya derogada ley 24.028 al entender que el actor se informó de la enfermedad tiempo después de haberse infectado.

“Durante el período que existió la relación laboral entre las partes se produjeron diversos informes de laboratorio respecto del actor con positividad en la reacción de Huddleson, incluyéndose el diagnóstico de Brucelosis” dijo el tribunal de primera instancia y condenó a la empresa a indemnizar al actor en los términos de la derogada ley 24.028, la vieja norma de riesgos del trabajo, que permite entablar una demanda por ese régimen o por la vía cívil. Esta segunda opción eligió el actor y ganó el juicio.

La demandada se agravio entendiendo que la causa debe encuadrarse en la nueva ley de riesgos del trabajo, N° 24.557, que excluye la responsabilidad cívil de los empleadores frente a los trabajadores y sus derechohabientes.

La Cámara afirmó que “la ficha médica individual confeccionada por la empleadora respecto del accionante, consta que inició tratamiento por brucelosis el 29 de enero de 1997 sin que existiera con anterioridad ninguna constancia de enfermedad”. Sin embargo, dicha infección “puede tener una fase inactiva con niveles de titulación de reacción de Huddleson bajos o en forma asintomática” por lo tanto “el actor recién tomó conocimiento de su afección al iniciar el tratamiento” como lo aseveró el perito.

Agregaron que “la incertidumbre que se advierte en el período anterior se explica por las variaciones signo sintomáticas de la enfermedad, tanto como que la escasez de síntomas pudieron producir la errónea comprensión respecto de la inexistencia misma o la levedad de la afección”.

Frente a esto “han quedado demostradas la causa fuente y el factor de imputación de una infección brucelar en el tiempo que se encontraba trabajando el actor para la demandada” ya que el conocimiento del actor sobre su enfermedad “resultó coincidente con su derivación para tratamiento”.

El accionante había comenzado a trabajar en la empresa en 1977 momento en el que “un examen médico lo declaró con salud práctica para el desempeño laboral....de manera que debe concluirse, según se ha visto, que el contagio ocurrió durante el lapso que tuvo contacto con diversos productos biológicos y especialidades farmacéuticas destinados a la salud animal”.

Así, los camaristas hicieron lugar para que el pleito se resuelva bajo la derogada ley 24.028, haciendo lugar a la demanda cívil presentada por el actor y condenado a la demandada por daños y perjuicios en la suma de 18.000 pesos.



dju / dju
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