28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Saca la mano Antonio....

La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia y procesó a un policía por la comisión de actos vejatorios sobre una persona que caminaba por la calle junto a un amigo. El uniformado lo había golpeado e interrogado de mal modo tras pedirle sus documentos.

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Estrada, Daniel y otro s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de Daniel Alberto Estrada y de su acompañante durante esa noche, Julio Jorge Benítez.

Las actuaciones se iniciaron el 8 de septiembre de 2002, cuando Adriano E. Agreda se presentó en la seccional 34 de la Policía Federal para denunciar que ese mismo día, en horas del mediodía, y cuando salía de la Iglesia Nuestra Señora de Pompeya en compañía de un amigo, el imputado Estrada le había solicitado su DNI, pero luego de responder que no los tenía, el imputado le contestó “y vos de qué te la das” e intentó golpearlo con uno de sus puños.

El primer golpe fue esquivado por Agreda, pero el policía lo golpeó con su bastón en el brazo y lo colocó contra una reja para intentar seguir con los malos tratos. Pero por suerte para el damnificado, intervino su coimputado, Julio Alberto Benítez, quien se excusó manifestando que su compañero lo había confundido con el autor de un delito ocurrido en la zona. Luego, ambos policías se retiraron del lugar.

Para el tribunal, el fallo de primera instancia debe ser revocado para decretar el procesamiento de Estrada por el delito de imposición de vejaciones sobre las personas en concurso ideal con lesiones leves, previstos en los arts. 89 y 144 bis, inc. 2, del CP.

Los jueces tuvieron en cuenta que los dichos del damnificado fueron ratificados no sólo por su amigo y testigo presencial del hecho, sino también por el informe médico que acredita las lesiones que sufrió Agreda en el antebrazo izquierdo.

“Se encuentra debidamente probado que el imputado Estrada cometió actos vejatorios sobre la persona de Agreda, entendiéndose por tal a aquellos actos que le signifiquen a las personas maltratos, molestias, humillaciones, perseguimientos o padecimientos, al haberlo golpeado, produciéndole las lesiones acreditados en autos, y al haberlo interrogado de mal modo, faltándole el respeto”, sostuvo el tribunal.

La Cámara también revocó el sobreseimiento del otro policía y dispuso que la juez de grado le reciba declaración indagatoria en relación al posible delito de encubrimiento.

dju / dju
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