20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La crisis de 2001 no justifica todo

La Cámara Laboral avaló una sentencia que ordenó indemnizar a un empleado de seguridad que se consideró despedido luego de que su empleador, ante la crisis económica del 2001, dejó de pagarle el presentismo y le restó 50 pesos de su sueldo. Además consideró que se aplica al caso la indemnización agravada. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en autos “Coman Jorge C/ ISE Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. s/ despido” a raíz del recurso deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

La accionada se queja porque considera que el sentenciante, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor estuvo asistido de derecho para poner fin al contrato de trabajo en virtud de la rebaja salarial decidida por la empleadora al suprimir el pago del rubro presentismo a partir de enero de 2002.

La demandada sostuvo que el rubro presentismo dejó de ser percibido a partir de enero de 2002 por la totalidad de sus trabajadores ante el procedimiento de crisis iniciado ante la autoridad de aplicación, con la asistencia de los delegados sindicales. Y justificó tal decisión por verse inmersa en “una situación de difícil solución institucional”. “A raíz de las medidas que surgieron del Poder Ejecutivo Nacional, las empresas vieron restringida su capacidad de pago y estabilidad financiera por lo que varias empresas a las que la demandada prestaba sus servicios de vigilancia, solicitaron el levantamiento de las prestaciones y otras dejaron de abonar regularmente sus servicios”, agregó.

“Es del caso recordar que las normas laborales son de orden público, vale decir que son inderogables e indisponibles por las partes y por ello el acuerdo aludido por la demandada –sin intervención de la autoridad administrativa o judicial- carece de toda eficacia y la supuesta conformidad del actor no tiene la relevancia que aquélla pretende acordarle, ya que el diferente poder de negociación existente entre las partes lleva a concluir que ello no fue sino una imposición unilateral del empleador”, dijo la juez preopinante.

Para Porta, “el acuerdo de rebaja salarial invocado por la demandada es nulo, pues el trabajador no es partícipe de las ganancias y tampoco de las pérdidas de la empresa y además, resulta relevante que el accionante no sólo siguió poniendo su fuerza laboral a disposición de la empleadora, sino que continuó realizando las mismas tareas, por lo que la modificación salarial impuesta por la accionada no resulta admisible a la luz de lo dispuesto por el art. 12 de la L.C.T.”

La demandada también se queja porque el sentenciante acogió la indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25.561, a pesar de que en el caso existió un despido indirecto, porque desestimó su planteo de inconstitucionalidad del decreto 264/02 y por ende, al calcular aquella computó otros rubros además de la indemnización prevista por el art. 245 de la L.C.T. y porque entre esos conceptos adicionó las vacaciones no gozadas.

Sin embargo, los camaristas destacaron que para el tribunal “el despido indirecto produce los mismos efectos que los derivados del despido decidido por el empleador de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo, y, por ende, los agravamientos indemnizatorios previstos para el despido sin causa justificada, son procedentes también en la hipótesis de despido indirecto”.

Por último, el tribunal consideró, que “no procede el cómputo del rubro vacaciones con sustento en el art. 156 de la L.C.T. en el cálculo de aquella indemnización”, pues la reparación que establece esta norma procede cualquiera que sea la causa de extinción del vínculo: renuncia o muerte del trabajador.



dju / dju
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