Luego de la innumerables repercusiones que trajo aparejada la medida dispuesta el 13 de mayo pasado a favor de Omar Chabán, y pese a los cuestionamientos de gran parte de la sociedad y de un sector del gobierno, la Cámara del Crimen rechazó éste jueves los recursos de casación presentados por Héctor Farreras, Beatriz Campos, Ángel F. Di Paola y el fiscal general, Joaquín R. Gaset, contra la resolución de la Sala V, del 13 de mayo, por la cual se revocó la denegatoria de excarcelación, a la que se hizo lugar bajo caución personal, con garantía real fijada en la suma de 500 mil pesos.
Los cuatro recursos fueron rechazados, pero los motivos elegidos no fueron los mismos. El planteo presentado por Angel F. Di Paola fue rechazado in limine, ya que “el presentante no es parte en el expediente ni reúne las condiciones para pretender serlo”. “El nombrado expresamente manifiesta que funda su pretensión en el hecho de que es misión esencial de la abogacía afianzar la justicia y aclara que no representa a ninguna de las personas afectadas en este expediente lo que lo descalifica de plano”, aclaró el tribunal.
Con respecto a los recursos planteados por Héctor Ernesto Farreras y Beatriz Campos, el tribunal los rechazó in limine y resaltó que
la resolución no puede ser apelada por la querella. “Sí, como vemos, las limitaciones recursivas para impugnar la sentencia no han sido tachadas de inconstitucionales, mucho menos puede serlo la limitación existente para la querella de revisar la decisión de una Cámara de Apelaciones que ha hecho lugar a un pedido excarcelatorio, porque se trata exclusivamente de una medida cautelar”, afirmó el tribunal.
Por último, la Sala V de la Cámara del Crimen trató el recurso de casación interpuesto por el fiscal general, Joaquín Gaset. “Los agravios del recurrente, aunque se presenten de otra manera, se sustentan exclusivamente sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas al presente recurso, ya que el fallo que se impugna cuenta con los fundamentos correspondientes que impiden descalificarlo por vía de arbitrariedad como se intenta”, dijeron los jueces respecto del mencionado recurso.
Además, recordaron lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que destacó que
la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter de excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para analizar su procedencia.
“En cuanto a la alegada gravedad institucional, con cita del conocido precedente “Penjerek”, se debe indicar que no es de aplicación al caso, porque sin descartar la repercusión que en los medios de comunicación ha tenido el asunto, esta se ha circunscrito a la reacción social, al clamor popular, pero no ha sido el fallo mismo o las cuestiones jurídicas resueltas en él lo que lo han generado, como fuera valorado, y descartado, en el incidente de excusación resuelto el pasado 19 de mayo”, resaltaron los magistrados Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós De Rébori y Gustavo A. Bruzzone
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