02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Prorrogan suspensión de artículos de la Ley 19.550

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 540/2005 por el cual ha prorrogado nuevamente la suspensión de la aplicación de los arts. 94, inc. 5º y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ambos artículos establecen en conjunto que reducido el capital en un 20% se procederá a la disolución de la sociedad.

 
El artículo 94 inc. 5º de la mentada ley, establece que la sociedad se disuelve “por pérdida del capital social”. Mientras el artículo 206 del mismo cuerpo normativo dice que “La reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital”.

Ya con anterioridad, y a raíz de la emergencia económica suscitada en nuestro país a fines del año 2001, se había dispuesto en el art. 1° del Decreto Nº 1269/2002 la suspensión de estas normas hasta el 10 de diciembre de 2003. Luego, por el art. 1° del Decreto Nº 1293/2003 se prorrogó dicha suspensión hasta la misma fecha pero del año 2004. En ese momento ya se había dispuesto que podían hacer uso de la prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 2° de Ley 19.550.

Ahora, mediante el Decreto Nº 540/2005 se ha otorgado una nueva prórroga “hasta el 10 de diciembre de 2005”, con relación a las mismas normas y bajo las mismas condiciones antedichas. La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de junio del corriente.

Ello ha sido así desde que estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550.

Continuando vigentes los fundamentos que fueron expuestos en el Decreto Nº 1293/2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que se dispone a las sociedades contempladas en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley de Sociedades (o sea, las SRL que tengan capital mayor a $2.100.000 y las sociedades por acciones), deberán encontrarse en regla en lo atinente a la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los mentados arts. 94, inc. 5º y 206 de la citada ley.



dju / dju
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