Ya con anterioridad, y a raíz de la emergencia económica suscitada en nuestro país a fines del año 2001, se había dispuesto en el art. 1° del Decreto Nº 1269/2002 la suspensión de estas normas hasta el 10 de diciembre de 2003. Luego, por el art. 1° del Decreto Nº 1293/2003 se prorrogó dicha suspensión hasta la misma fecha pero del año 2004. En ese momento ya se había dispuesto que podían hacer uso de la prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 2° de Ley 19.550.
Ahora, mediante el Decreto Nº 540/2005 se ha otorgado una nueva prórroga “hasta el 10 de diciembre de 2005”, con relación a las mismas normas y bajo las mismas condiciones antedichas. La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de junio del corriente.
Ello ha sido así desde que estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550.
Continuando vigentes los fundamentos que fueron expuestos en el Decreto Nº 1293/2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que se dispone a las sociedades contempladas en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley de Sociedades (o sea, las SRL que tengan capital mayor a $2.100.000 y las sociedades por acciones), deberán encontrarse en regla en lo atinente a la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los mentados arts. 94, inc. 5º y 206 de la citada ley.