Lo hizo entendiendo en un recurso de amparo presentado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que veían perjudica su función como organizaciones no gubernamentales al no poder acceder a las resoluciones de la cámara baja.
La alzada coincidió con el tribunal de primera instancia en que “el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno”, entendiendo que el Senado es uno de los tres poderes del estado, formando parte aquel del Poder Legislativo.
Indicó que existen tratados internaciones con rango constitucional (art. 75, inciso 22 de la CN), que consagran el derecho de buscar, recibir y difundir información, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los camaristas agregaron que “los tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno, y la Corte Suprema ha convalidado, en forma reiterada, la incorporación, al derechos interno, del derecho a la información, con fuente en los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional”.
Consideraron que las normas que los actores reclaman pueden ser resguardas en el caso que las mismas sean secretas o reservadas pero “no ha acreditado el demandado que pese sobre los mismas” dicha calificación.
Por lo tanto ratificaron el fallo de primera instancia y condenaron al Senado de la Nación a publicar los decretos administrativos y parlamentarios en su pagina web, www.senado.gov.ar .