04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Límites del ius variandi

La Cámara Laboral condenó a una empresa de promociones y al Citibank por modificarle las condiciones de trabajo a una empleada del banco. El tribunal entendió que fue una acción unilateral y que el uso del ius variandi es aplicable siempre y cuando no perjudique al trabajador. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Milagros Ferreiros y Juan Andrés Ruiz Díaz, de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo en autos "González Nasif, Daniela Alejandra c/ Impact Promociones S.R.L. y otro s/ despido" condenaron a la demandada, y solidariamente a Citibank N.A, a indemnizar en $ 22.466,85 a la actora que se desempeñaba en el banco por modificarle las condiciones de su contrato de trabajo sin su consentimiento.

El 30 de noviembre de 2001 Daniela González Nasif firmó un contrato con la demandada por un período de 90 días y de 30 días a prueba para desempeñarse como asesora de cajeros automáticos en la sucursal del Citibank N.A. de Flores. Sin embargo, se le modificó su lugar de trabajo trasladandola hacia la sucursal del banco en Ramos Mejía.

El 30 de abril de 2002, y vía telegrama, la actora se opuso a tal modificación bajo apercibimiento de considerarse injuriada y en situación de despido indirecto.

La alzada apeló al "ius variandi" cuyo ejercicio, dijo, “sólo resulta posible cuando se refiere a elementos accidentales de la relación, siempre que la modificación sea funcional y no dañe al trabajador. Es decir sólo cuando la modificación se refiera a aspectos coyunturales o accidentales de la relación. Por el contrario, si el cambio resulta atingente a aspectos estructurales resulta imposible aceptar que el empleador proceda a la modificación unilateral de cualquiera de ellos. Entre tales elementos estructurales se encuentra el lugar de trabajo”.

Agregó que “la trabajadora se incorporó a la empresa en una categoría, horario y lugar determinados y por una remuneración ya establecida, teniendo derecho a permanecer en estas condiciones.“

El tribunal tuvo en cuenta otro elemento. La actora vivía en la calle Coronel Díaz, en Barrio Norte, y el cambio de sucursal le implicaba un mayor tiempo de viaje y costearse un segundo transporte hasta la sucursal de Ramos Mejía ya que “la empleadora en momento alguno alega que hubiera ofrecido hacerse cargo de los mayores gastos que el cambio de destino le irrogaba” afirmaron los jueces. Para la cámara esta situación “justifica la decisión de la trabajadora de considerarse en situación de despido indirecto”.

Por lo tanto revocó el fallo de primera instancia y condenó a la demandada, y solidariamente a Citibank N.A, a indemnizar en $ 22.466,85 a la actora a quien el tribunal le otorgó la indemnización especial agravada por encontrarse embaraza.



dju / dju
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