María Mabel Pellejero fue despedida del Banco Hipotecario donde se desempeñaba como encargada de la sucursal Viedma. La entidad bancaria entendió que le facilitó un beneficio crediticio a su hermano en forma indebida sin atender a las constancias administrativas. Para el banco la situación le “generó un menoscabo de la confianza hacia ella” y la despidió el 16 de enero de 2004 en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
La actora presentó un amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Banco Hipotecario S.A., por considerar que al despedirla la entidad violó el artículo 1 de la Ley 23592, de actos discriminatorios, el cual establece que “los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos” y quien comenta alguno de ellos “será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
El entendimiento de la actora para basarse en esa norma se debe a su participación política en la Asociación Bancaria y a que su marido es secretario general de la seccional Viedma de la Asociación.
El juez de grado hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la reincorporación provisoria y en forma inmediata a su trabajo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos “por haber sido despedida discriminatoriamente y en aplicación del principio “in dubio pro operario”.
El Tribunal Superior entendió que “no existe un procedimiento específicamente reglado y tampoco se percibe que las vías alternativas o paralelas puedan erigirse en esta circunstancia en un remedio judicial más idóneo” por lo que habilitó tratar el amparo, entendiendo que la única “norma nacional aplicable al caso de autos es la Ley 23592”.
Los jueces afirmaron que la Ley 23592 opera como garantía del pleno ejercicio de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y agregan que la protección anti discriminatoria es conforme a la tradición legislativa ya contemplada originariamente en los arts. 17, 81 y 172 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Consideraron que “el derecho a trabajar libremente, garantizado por el art. 14 de la C.N., y por el otro lado de la protección contra el despido arbitario (cf. 14 bis, C.N.) ya que justamente la Ley 23592 establece como condición de su protección que exista un acto arbitrario”.
Por eso confirmaron la resolución impugnada, dando por acreditado el despido de la actora por un acto discriminatorio y dejaron firme la medida cautelar por la cual el juez de grado pidió su reincorporación hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada.