Lo resolvió la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Ledesma Roberto c/ OBRA Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal s/ daños y perjuicios ” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
La causa se inició mediante una acción entablada por el cónyuge supérstite y las hijas menores de edad de la causante, quien fuera paciente, en su carácter de afiliada a la obra social, de los consultorios externos de OSPERyH (Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal), donde denunciaron que la mujer falleció de cáncer, por la omisión y falta de diligencia en su atención médica de parte de los profesionales dependientes de la misma, conforme así lo denuncian los reclamantes.
Llegada la causa al tribunal, el juez preopinante destacó la importancia que adquiere en estos juicios, donde se juzga la posibilidad de una falta profesional, la dimensión que adquiere la prueba pericial. “De los referidos informes se desprende que la atención de la paciente Ester Galván en los años previos al diagnóstico efectivo del carcinoma pavimentoso invasor de cérvix
no fue adecuada a las exigencias del arte médico, dada la aparición de ciertos síntomas que ameritaban un seguimiento más profundo que el que le dispensaran los médicos de los consultorios externos de la obra social, pese a las reiteradas consultas de la paciente”, sostuvo el juez Miguel Ángel Vilar.
De hecho, el Cuerpo Médico Forense manifestó en todos sus informes que
deberían habérsele realizado estudios más exhaustivos a la paciente dadas las imágenes colposcópicas sospechosas, debiendo evaluarse indicar una biopsia en aquél momento, así como también deberían de haberse reclamado los resultados de los estudios de papanicolau efectuados en los años 1994 y 1995 cuyos informes no lucen volcados en la historia clínica, pues ello influyó negativamente para arribar a un diagnóstico precoz del carcinoma.
Detectada la patología en un estadio ya invasor y programada la cirugía, la misma fue suspendida, ya en quirófano, el 11 de abril de 1997, por el anestesista del equipo del Sanatorio Quintana -institución a donde fue derivada por la obra social para efectuar el acto quirúrgico- por presentar la paciente un cuadro asmático.
Luego, y pese a la urgencia de la cirugía en ciernes dada la gravedad del cuadro oncológico,
la paciente es devuelta a los consultorios externos de la obra social para el tratamiento de su problema respiratorio sin que, a partir de allí, nadie controle la evolución del cáncer invasor que debía extirparse sin demoras.
En este sentido, el Cuerpo Médico Forense subrayó en sus conclusiones que la cirugía debió programarse a la brevedad, luego de la suspensión, y que
la postergación no tendría que haber superado los 15 o 20 días, lo que contrasta con los 13 meses que pasaron hasta la consulta en oncología de junio de 1998, cuando todo tratamiento posible ya era tardío e ineficaz.
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