20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Convivencia encarcelada

Invocando el peligro de fuga y el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Cámara del Crimen rechazó un pedido de excarcelación para los procesados por los incidentes en la Legislatura porteña cuando se discutía el Código de Convivencia Urbana.

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich en autos “Scaramella, Daniel s/excarcelación”. De esta manera los 15 procesados por los disturbios frente a la Legislatura porteña, en julio de 2004, seguirán procesados con prisión preventiva hasta que se celebre el juicio oral y público. La misma decisión había tomado a comienzos de mayo la juez de instrucción, Silvia Ramond.

Al fundamentar su voto, el juez Mario Filozof aclaró que “cuando el juez juzga a la ley, resulta una suerte de intermediario entre el texto y la realidad; tal hermeneútica se concreta cuando desentraña el contenido del texto en relación con el mundo circundante”.

El magistrado destacó que “la legislación parece partir de que cuanto mayor es la pena eventualmente aplicable, se eleva la tentación de evadir su aplicación”. “Así, la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la Justicia”, continuó.

Además, el juez preopinante resaltó, siguiendo el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que “si la pena prevista para el delito atribuido es de cierta gravedad resulta factor a tener en cuenta para evaluar la posibilidad de que el imputado intente eludir la acción de la Justicia”.

Luego de aclarar que no había votado en las excarcelaciones de Chabán y Raúl Villarreal, el jefe de seguridad del boliche de Once, el magistrado sostuvo que “el auto de procesamiento y su calificación se encuentren firmes, gozan de presunción de legitimidad y no puede conmoverse con la prueba parcial incorporada”.

Por último el tribunal decidió confirmar la resolución impugnada debido a que el imputado no logró demostrar que su accionar podía exepcionarse de los requisitos establecidos en el artículo 319 del CPPN, es decir, no pudo demostrar que estando en libertad no sería un peligro para la investigación o que intentaría eludir el accionar de la justicia. A su ves el tribunal consideró que prolongar la privación de la libertad en esta instancia no lesiona la garantía del plazo razonable, ya que la investigación se ha desarrollado, hasta el momento, dentro de los parámetros temporales aceptados por el ordenamiento procesal.



dju / dju
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