Por ese motivo, al policía en retiro se le inició una causa penal por “tentativa de homicidio simple” que tramitó por ante el Juzgado de Instrucción Nº 44 y que concluyó con el sobreseimiento del imputado por considerárselo inimputable, en razón de tratarse de un alienado mental, peligroso, atento a su impulsividad agresiva. Según surge de la sentencia dictada en la causa penal que se le siguió al sargento de la Policía Federal caratulada “PAVOLINI, Cipriano Ramón s/ homicidio simple en tentativa” el inimputable le disparó a la víctima con un arma de fuego calibre 40 que había sido autorizado a portar por el RENAR.
Por esa mismo hecho, la Sra. Mauro inició la correspondiente demanda por los daños y perjuicios. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y la rechazó respecto de la Policía Federal y el RENAR porque entendió que “no surge de autos que la patología que presenta el accionado haya sido evidente y que podía ser advertida a simple vista por cualquiera; no es así, sólo el peritaje de la causa penal reservada advirtió la dolencia psíquica que afectaba al encartado. Ni el personal policial, ni el del RENAR que intervino en el trámite administrativo, que condujo a la habilitación por este último ente tiene conocimientos especializados en psiquiatría, como para advertir patología que afectaría en ese entonces al accionado.”Este pronunciamiento motivó la apelación de parte de la actora.
A su turno, los jueces señalaron que las armas de fuego son altamente peligrosas, por ello no todas las personas pueden portarlas, ni comprarlas, siendo función del poder de policía del Estado el control de su portación, venta y uso, actividad que desempeña a través del Registro Nacional de Armas (RENAR). Por ello, precisaron que es misión del RENAR registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio nacional.
Por ese motivo, recordaron que el Decreto 395/75 establece quienes pueden ser autorizados a ser usuarios de armas de guerra. Concretamente dispone en su art.56 inc. 2º: “Serán legítimos usuarios:… Miembros de las Policías Federal y Provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incs. 3 y 5 del art. 4 . La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante”.
Con ello, destacaron que surgía de la norma que no todo el personal de las Fuerzas de Seguridad en retiro está autorizado a usar armas por el simple hecho de haber sido en algún momento su integrante, sino que se deberá evaluar las condiciones personales de quien lo solicita para otorgarle la licencia.
Ante ello afirmaron que “claramente se advierte que el RENAR y la Policía Federal actuaron antirreglamentariamente al otorgar autorización para portar una pistola calibre 40 a un “alienado mental” que no podía comprender la criminalidad de sus acciones y era peligroso para terceros”. Asimismo, evidenciaron que “no evaluaron los antecedentes personales del demandado y con su accionar contribuyeron causalmente en la comisión del ilícito”.
Además, casi burlonamente advirtieron que “un mínimo de atención en el obrar de la Policía Federal y del RENAR hubiera llevado a que advirtieran las condiciones psíquicas del victimario, solo con un adecuado control y un cumplimiento responsable de las normas se hubiera evitado que esta persona estuviera armada y que se le vendieran municiones”.
Así concluyeron que la irresponsabilidad del obrar de la Policía Federal al no controlar acabadamente las aptitudes psicológicas del sargento retirado de la Policía Federal que baleó a la víctima, y la negligencia del RENAR al no advertir que la Policía no había cumplido con las normas de seguridad imprescindibles con su personal retirado, a quien se habilitaba a portar armas, “lleva a que ambas deban responder por los daños causados por el inhabilitado”. Por ello, en este punto, modificaron parcialmente la demanda al hacer extensiva la condena a la Policía Federal Argentina, Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y RENAR.
Por último, con respecto al quantum indemnizatorio se elevó el monto a la suma de $35.000 por incapacidad permanente, $ 35.000 por daño moral y $ 20.000 por tratamiento psicológico, más los intereses. Además, establecieron que dicho crédito para la actora es una deuda consolidada conforme a las leyes 23.982, 25.344 y sus decretos reglamentarios 2.140/91 y 1.116/00.