20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Implementan normas del Mercosur para el comercio en Internet

Mediante la Resolución 104/2005 la Secretaría de Coordinación Técnica-Defensa del Consumidor ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Mercosur, de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al derecho de información al consumidor en las transacciones comerciales efectuadas por Internet. TEXTO COMPLETO

 
En el análisis previo para su implementación se ha tomado en cuenta que las relaciones de consumo por medios electrónicos, especialmente a través de internet, han crecido notoriamente en los países del Mercosur. Por ello, la protección del consumidor en los vínculos comerciales realizadas a través del la red favorecen la generación de confianza en la utilización de este tipo de medios. Además, se ha estimado que el derecho a la información del consumidor es un factor de transparencia que facilita la toma de decisiones del consumidor.

En dicha inteligencia, se ha incorporado a la legislación nacional la Resolución 21 del Mercosur, que establece que en las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de Internet, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas. Ésta norma será aplicable a todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados parte del Mercosur.

Para cumplir con dichas obligaciones, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio de Internet, en forma clara, precisa y fácilmente advertible, las características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza; la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables; el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega; los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción; e) el procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso; entre otras cosas.

Además, establece que dicha información deberá constar en los dos idiomas oficiales de Mercosur –castellano y portugués- cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor.

Asimismo, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en Internet, en forma clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la denominación completa del proveedor; el domicilio y dirección electrónica del proveedor; el número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico; la identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan; la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa; el plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda; una copia electrónica del contrato; el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales; la política de privacidad aplicable a los datos personales; los métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos y las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

Por otra parte, el proveedor también deberá otorgar al consumidor, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que “el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento”.

También, se ha estipulado que el proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en Internet un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor, la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, y referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

Las infracciones a ésta resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, y comenzará a regir a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.



dju / dju
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