Mediante la Resolución Nº 670/05 se declaró irregular e ineficaz los efectos administrativos de la asamblea general ordinaria e extraordinaria de accionistas de la sociedad Aerolíneas Argentinas S. A., celebrada el día 13 de Junio de 2005, pasada a cuarto intermedio para el día 16 de Junio y concluida el día 23 de dicho mes y año.
Según surge del expediente en cuestión, la sociedad Aerolíneas Argentinas envió a la IGJ el 9 de Mayo de 2005 el acta de directorio correspondiente a la reunión celebrada el día 21 de Abril de 2005, en donde se resolvió convocar a una asamblea general ordinaria y extraordinaria para el día 20 de Mayo de 2005, con el fin de tratar, entre otros temas,
la consideración de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2004, la documentación prevista por el artículo 234 inciso 1º de la Ley 19.550; y la consideración de la absorción de las pérdidas acumuladas y en su caso, la reducción del capital social y la reforma y adecuación de los estatutos.
Debido a que dicha asamblea no fue celebrada por falta de quórum, sólo compareció el 2% del capital social con derecho a voto, ese mismo día se reunió nuevamente el directorio de la sociedad y resolvió convocarla nuevamente para el 13 de Junio.
Pero ese día, y a pedido del accionista “Interinvest S.A.”,
se decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el día 16 de Junio, a las 15,00 horas, para tratar todos los puntos del orden del día.
Reabierto el acto asambleario, el representante del Programa de Propiedad Participada
propuso suspender las deliberaciones hasta el día 23 de Junio– lo que fue rechazado por el representante del accionista Estado Nacional Argentino, en virtud de la manda que tenía.
Sin embargo, se votó la moción de suspender las deliberaciones, sin pasar a cuarto intermedio, hasta el 23 de junio. La misma fue aprobada con el voto del representante del referido Programa y de la sociedad “Interinvest Sociedad Anónima”, con el voto en contra del Estado Nacional.
Finalmente, ese día se celebró el acto asambleario, pese a que los inspectores de justicia que concurrieron
le advirtieron al presidente de la sociedad sobre la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la asamblea, puesto que se contradecía con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 19.550.
Según esa norma,
la asamblea de accionistas solo cuenta con la posibilidad de pasar a cuarto intermedio por una sola vez, debiendo necesariamente volver a reunirse dentro de los 30 días siguientes.
“Tales requisitos no pueden ser superados mediante el artificial recurso de cambiar de nombre a las cosas y reemplazar la expresión “cuarto intermedio” por el de “suspensión de las deliberaciones”, que en lo sustancial, son exactamente la misma cosa”, sostuvo Nissen en la resolución.
dju / dju
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