La acción de amparo fue presentada contra la Legislatura por Maximiliano Rios y Santiago Marini, ambos por su propio derecho, y Marini representado a la Asociación Civil para la Democracia y el Gobierno Representativo. El objetivo era acceder a las declaraciones juradas de los sesenta legisladores porteños.
“Quisimos ejercer el control ciudadano en la Ciudad de Buenos Aires y nos encontramos que una ley que fue sancionada hace ocho años por los legisladores, no garantiza el pleno acceso a la información. Agotada la vía administrativa nos vimos obligados a recurrir a la Justicia para que restituya el estado de derecho”, explicó Ríos a través de un comunicado de la ONG.
Se refiere a la ley 104 sancionada en noviembre de 1998 que regula el derecho de acceder a la información de actos de gobierno por parte de los ciudadanos y que además restringe la entrega de información supeditándola a que no afecte la intimidad de las personas.
En primera instancia el recurso fue rechazado. Sin embargo, la Cámara entendió que “de la sentencia se infiere que el juez supone mala fe de los actores, y en efecto, ese parecer ser el fundamento de su negativa”.
La alzada entendió que es vasta la legislación que permite acceder a las declaraciones juradas de los funcionarios porteños. Citaron el artículo 56 de la Constitución de la ciudad que dice que los funcionarios “deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar”. Inclusive el inciso A del artículo 3 de la Ley 104 dice que “Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas”.
Y el reglamento interno de la Legislatura en su artículo 52 establece que: ”Todas las Declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo están a disposición de cualquier persona que solicite examinarlas”.
“Quienes sentaron las bases del sistema republicano consideraron crucial la publicidad de los actos estatales”, afirmaron los jueces luego de citar en el fallo a Juan Bautista Alberdi y Juan González Calderón. Y agregaron que “la publicidad es la regla, el secreto la excepción”.
Sin embargo, los camaristas introdujeron una salvedad en virtud de lo también normado en la Ley 104. “Es menester circunscribir la solicitud de los actores a aquellos datos que den cuenta únicamente del contenido patrimonial de las declaraciones, debiendo suprimirse, en la información cuyo acceso que aquí se ordena, todos los datos que aludan a la privacidad....”.