20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan entregar depósitos en dólares

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Banco Comafi entregarle a un cliente el importe necesario para adquirir los dólares originariamente depositados. El tribunal entendió que así se fijo en el contrato de fideicomiso cuando el Scotiabank Quilmes le transfirió sus pasivos al Comafi. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Juan Uslenghi y María Jeanneret de Pérez Cortés, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Ruckauf Julia Alicia c/PEN - Ley 25.561 Dtos 1570/01 y 214/02 s/amparo Ley 16.986” le ordenaron al Banco Comafi la entrega inmediata a la parte actora del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses, originariamente depositados en un plazo fijo, en el mercado libre.

La parte actora inició demanda contra el Estado Nacional y contra el Banco Central de la República Argentina a efectos de que se declarara la inconstitucionalidad de una serie de decretos y de las Ley 25.561 y demás normas modificatorias y reglamentarias, en cuanto afectaban los depósitos a plazo fijo que había efectuado en dólares estadounidenses en el Scotiabank Quilmes S.A. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada y le ordenó al banco que entregue los fondos que tuviera depositada la amparista.

Contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de apelación el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Comafi.

Los depósitos habían sido realizados por la actora en el banco Scotiabank Quilmes S.A. Mediante Resolución 524/02 el Banco Central de la República Argentina le revocó “la autorización para funcionar como entidad financiera”. El 11 de septiembre de 2002, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 dispuso la liquidación de dicha entidad y el 21 de agosto de 2003, el juez interviniente decretó su quiebra.

También el Banco Central dispuso “la exclusión de los pasivos privilegiados y de los activos del Scotiabank Quilmes S.A. a favor del Banco Comafi S.A. y del Banco Bansud S.A.” En este marco el 19 de agosto de 2002 el Banco Comafi S.A. y el Scotiabank Quilmes S.A. firmaron un “Contrato de Transferencia”.

En su capítulo cuarto se estableció que: “Los fondos depositados en la Cuenta de Cobranzas a partir de la fecha del presente contrato se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación: (...) g) pagos a los Bancos, conforme surgiera de una certificación del auditor del fideicomiso, para reembolsarle cualquier pago o compromiso que los bancos deban afrontar por cualquier causa o motivo vinculado a reclamos, acciones judiciales consistentes en amparos, medidas autosatisfactivas, medidas precautorias, sentencias definitivas u otras similares, con motivo u ocasión de la pesificación y/o reprogramación de depósitos y/o......”

Los camaristas entendieron que “el pago de pretensiones como la de autos ha sido expresamente previsto en el contrato de fideicomiso”, por lo que “es razonable entender que la entidad financiera debe cumplir la decisión apelada, máxime cuando no ha alegado ni probado la insuficiencia de fondos para hacer frente a tal erogación.

Y le ordenaron “al Banco Comafi la entrega inmediata a la parte actora del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambios”.



dju / dju
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