Sobre el agravio de la letrada, respecto a que no correspondía aplicar el principio “del esfuerzo compartido” dado que la deuda reclamada se origina en el reclamo de honorarios profesionales por una tarea ya cumplida con anterioridad y atento al carácter alimentario de los mismos, detallaron que no lograba conmover los fundamentos de la juez a-quo, máxime teniendo en cuenta que si hubieran sido honorarios regulados en sede judicial, dicha regulación hubiera sido efectuada “en pesos y no en dólares estadounidenses”.
Según consta en el expediente la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los articulos11 de la ley 25.561 y lo 3 y 8 del decreto 214/02 y las demás dictadas en consecuencia y condenó a Binimelis a abonarle a la actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse estableciendo que los dólares reclamados se deberán convertir a razón de $1 más el 50% de la diferencia entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación, con más los intereses y costas del proceso.
Conforme se desprende del convenio de honorarios, el demandado le encargó a la actora que lo patrocinara acordando la suma de 5.000 dólares en concepto de honorarios profesional, de la cual se habían abonado 300 y 4.700 restantes debían ser abonado en cuotas.
Para los camaristas desde el decreto 214 queda claro que la pesififación se aplicará a todas las obligaciones dinerarias de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, de plazo pendiente o de plazo vencido, las que están en demora en el pago y también las que están en mora.