Las partes firmaron un boleto de compraventa por la suma 54.100 dólares, donde se establecía la forma de pago. La clausula segunda del boleto dice que “la parte compradora podrá solicitar al Banco BANSUD por sí, y/ o como representante del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, una línea de crédito para financiar el saldo de precio... Para el otorgamiento del préstamo la compradora deberá presentar su solicitud al BANSUD, con anterioridad al 31 de octubre de 1998, y cumplir con todos los requisitos que se exigen usualmente para este tipo de operaciones en las entidades financieras de plaza”.
Y agrega que “la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos referidos y/o la falta de cumplimiento a la comunicación mencionada en la presente, se considerará como manifestación expresa de renuncia a tomar el préstamo, debiendo en consecuencia la parte compradora cancelar el saldo de precio en efectivo en el acto de firmarse la escritura traslativa de dominio y entrega de posesión simultánea”.
La Cámara entendió que “la operación de compraventa no se encontraba exclusivamente asentada en una financiación determinada, ya que ésta era opcional; no existen elementos de juicio suficientes debidamente acreditados en autos para llegar a la conclusión de que la financiación hubiera sido un elemento determinante en la operación y que la misma fuera garantizada por la accionada” por lo que “mal puede exigírsele a la demandada poner a disposición de la actora un crédito”.
En relación al pedido para rescindir el contrato la actora afirmó que “ninguna de las dos partes pretende mantener viva la relación contractual”, la Cámara dijo que “mal puede sostener que el sentenciante juzgó “extra petita” al resolver como lo hizo, máxime cuando además invocó concretamente el principio de economía procesal”.
Y completo diciendo que “la accionante en el libelo “sub examine” sostiene una postura contraria a sus propios actos. ¿cómo hubiera quedado la situación de ser rechazadas tanto la demanda como la reconvención, sin expedirse acerca de la impetrada disolución del contrato planteada por ambas partes en litigio?”.
Por eso confirmaron la sentencia de primera instancia que decretó por culpa recíproca, condenando a la demandada a restituir a la accionante la suma de $4.600.