24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El beneficio de litigar sin gastos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó el beneficio de litigar sin gastos a un actor que así lo solicitó. A pesar de que el beneficiario es propietario de un departamento, dos cocheras y un automóvil, la juez de primera instancia valoró su edad avanzada y su delicado estado de salud. La Cámara dijo que para obtener el beneficio no es imprescindible una prueba acabada sino elementos de convicción. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Maria Jeanneret de Perez Cortes y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Greco Luis Atilio c/ Banco Central de la República Argentina s/ beneficio de litigar sin gastos”, confirmaron la sentencia de primera instancia que le concedió el beneficio solicitado, en un porcentaje del 60%, en una causa contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Luis Greco solicitó litigar sin gastos, por estar imposibilitado de afrontarlos, en el litigio contra el BCRA con el fin de reclamar el cobro de diversos certificados de depósitos a plazo fijo extendidos por una entidad financiera liquidada por el Banco Central.

De la causa surge que el actor es titular del 50 % indiviso del inmueble ubicado en la Av. del Libertador al 600 en Vicente Lopez, como así también del mismo porcentaje sobre dos cocheras y de un automóvil marca Mercedes Benz, modelo 1994, para discapacitados. Por lo que la juez de primera instancia dijo que “si bien la situación patrimonial del actor no podía ser asimilada a la de quien nada tenía.... no podía dejar de advertirse su edad avanzada, su delicado estado de salud” y le otorgó el beneficio del 60% para litigar sin gastos.

Contra la primera sentencia el actor apeló y sostuvo “que -en los términos en que había sido concedido el beneficio solicitado- de verse en la obligación de afrontar el pago de los gastos causídicos, no podría hacerlo ni aun vendiendo todos sus bienes”.

Los camaristas afirmaron que “la concesión del beneficio debe quedar librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para que el juzgador acepte la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas”. En relación a la definición de pobreza dijeron que “por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver” por lo que “el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos”.

Agregaron que “para obtener el beneficio bajo examen no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas” sino que “sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción”.

Sobre el caso de autos la alzada afirmó que el actor no rebate los argumentos del primer fallo sino que se limita a reproducir los “ya introducidos con anterioridad al dictado de la sentencia en relación con su situación patrimonial”.

Y concluyeron que “no se advierten motivos que justifiquen modificar la decisión adoptada por la juez de grado toda vez que los fundamentos por ella dados para otorgarlo -sólo en parte- resultan suficientes y razonables, y no han sido en modo alguno desvirtuados por el interesado” dijo la Cámara manteniendo el 60% de beneficio.



dju / dju
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