El actor denunció el aumento unilateral de la cuota que venía abonando a la empresa de medicina prepaga AMSA y que estaría motivado por haber cumplido 60 años. Junto con la denuncia adjuntó la copia de una nota que la empresa le hizo llegar en la que se hace referencia a que “existen diferentes categorías de asociados, las cuales se encuentran estrechamente relacionadas con la fecha de nacimiento de los mismos, sin que ello implique un cambio de plan a los cuales se encuentran asociados ni en los servicios que gozan actualmente. Por tal motivo, a partir del 11/04/2005, fecha en que cumple los 60 años, cambiará automáticamente de categoría en su plan…”. Y explicó que la factura de marzo fue de $227,52 y la de mayo de $300,23.
Se celebró una audiencia de conciliación el 27 de junio a la cual AMSA no se presentó y en la que el actor expresó que a pesar de sus reclamos, la empresa nunca le dio respuesta y solicitó que se adopte alguna medida para que se le cobre el plan contratado ya que nunca fue informado de que por cumplir 60 años se le “modificaría el plan al momento de contratar”.
El juez Rusconi entendió que “en principio y teniendo en cuenta el grado de profundidad que cabe exigir al análisis en esta temprana etapa del procedimiento” el caso de autos “caería dentro de la doctrina emanada de los artículos 1137 y 1197 del Código Civil, y la regla conocida bajo la máxima “rebus sic stantibus”, completada con la exégesis derivada de la “buena fe” del artículo 1198”.
Además, el juez citó legislación nacional y provincial para explicar la responsabilidad social de las empresas de medicinas prepagas, haciendo especial uso de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, calidad que reviste el denunciante.
Dentro del Capítulo II de la ley, información al consumidor y protección de su salud, el artículo cuarto dice: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. El magistrado entendió que “dicho deber se extiende al contenido contractual y el precio del servicio contratado”.
También señaló que “desde el punto de vista de la interpretación del contrato, el artículo 37 de la Ley 24.240 establece que “la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.”
Rusconi explicó que “la jurisprudencia más encumbrada de nuestro país ha resaltado la especial naturaleza de la actividad que desempeñan las empresas de medicina prepaga, y la forma en la que tal actividad debe ser encarada, diciendo que “en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas también adquieren un compromiso social con sus usuarios...que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas”.
La resolución del juez también abarca a todos los afiliados platenses de AMSA entendiendo que existiría “una posible afectación de incidencia colectiva”. “No puedo soslayar la eventual afectación colectiva que significaría la circunstancia de que a todos los consumidores que, como el denunciante, hayan cumplido o cumplan años, y como consecuencia de ello, se les altere el monto de la cuota que deban abonar, o de cualquier otra forma, se les modifiquen las condiciones originariamente pactadas respecto de las prestaciones esenciales del contrato”.
Para dictar la medida preventiva el juez tuvo en cuenta “la inasistencia injustificada” de AMSA a la audiencia de conciliación “pese a encontrarse debidamente notificada, habiendo dejado pasar una inmejorable oportunidad para aclarar la situación planteada y, haciendo presuponer una actitud dilatoria y desconsiderada para con el reclamante y esta autoridad de aplicación”.
Además de ordenarle a AMSA que deje de aumentar las cuotas de sus afiliados por cumplir años el juez le requirió a la empresa que le entregue una copia certificada del contrato utilizado para la comercialización de sus servicios, a los efectos de analizar su contenido de conformidad con la normativa de aplicación.