02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Lo condenaron por cultivar marihuana en su terraza

Le encontraron 23 plantas de cannabis en su domicilio porque se veían desde la calle. La Justicia no discutió la condición de consumidor del imputado y resaltó la finalidad comercial de la tenencia del cultivo.

 
La Sala III de la Audiencia de Valencia, España, confirmó el fallo de un juzgado en lo penal que condenó a un año de prisión a un ingeniero técnico agrícola por cultivar marihuana en la terraza de su casa. El tribunal explicó que no sólo era para consumo personal sino que también tenía fines comerciales por lo que el delito se encuadra en el artículo 368 del Código Penal Español que sanciona con pena de uno a tres años de prisión a “los que “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas”.

El hecho tomó formato judicial cuando agentes de la Guardia Civil advirtieron que desde la calle se venían las plantas en la terraza de una casa por lo que pidieron autorización para registrar el domicilio. Al ingresar encontraron 23 plantas de cannabis que tenían un peso de 18 kilos de las que quedaban 1,8 kilos de parte útil, con una pureza del 1,9 por ciento, según probó el primer tribunal.

Tanto la Sala como la fiscalía, que no discuten la condición de consumidor del condenado, afirman que parte de lo que cultivaba estaba destinado al tráfico de marihuana atento a criterios jurisprudenciales para estos casos.

En su sentencia el tribunal citó un caso donde se secuestraron 29 plantas de cannabis, con una pureza del 0,8 por ciento y un peso de las hojas y flores de cerca de 19 kilos y otro donde se sustrageron 30 plantas con 32 kilos de peso total y 19 kilos de peso final. Cantidades mayores a las que tenía el ingeniero agrícola.

Los jueces entendieron que la cantidad de droga incautada era suficiente para encuadrar el hecho en el artículo 368 del Código Penal de España. Ese artículo establece: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.



dju / dju
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