01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Balance judicial del año 2005

El primer acto de una obra complicada

 
El Poder Judicial es una de las instituciones centrales en la vida democrática del país. Raro sería que no lo fuera porque las decisiones de cada uno de sus fueros repercute en todos los ciudadanos. Algunas con mayor trascendencia que otras sobre todo las del derecho público que involucran, en muchos casos, a un amplio sector de la sociedad.
La feria judicial de invierno, invita a hacer un balance de los hechos judiciales más destacados de estos primeros 6 meses.
Dos de los sucesos que más resonancia tuvieron fueron la excarcelación del gerenciador de Cromagnón, Omar Chaban, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La primera, una decisión de la Sala V de la Cámara del Crimen, reabrió el debate sobre el conocimiento de la ciudadanía sobre el funcionamiento judicial y el uso o abuso de la prisión preventiva.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes del perdón, un amplio reclamo, no sólo de los organizaciones de derechos humanos, sino de un basto sector de la sociedad, fue considerado por muchos como histórico y fue el hecho jurídicamente más importante de este semestre.
La Corte no fue sólo noticia por sus fallos. La renuncia de uno de sus miembros, Augusto Belluscio, que dejará el tribunal a partir del 1 de septiembre, luego de concluir su labor como presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y el avance del juicio político en el Senado Nacional a otro de sus jueces, Antonio Boggiano, reabrió el debate sobre cual debería ser el número de miembros del máximo tribunal.
A modo de balance, DiarioJudicial.com consultó a 5 actores de distintos ámbitos de la Justicia para conocer sus opiniones sobre estos temas.

1)¿Como evalúa el fallo que excarceló a Omar Chaban y las criticas que recibieron los jueces por parte del Poder Ejecutivo y legislativo?
2)¿Considera correcta la decisión de la Corte de declarar inconstitucionales las leyes del perdón?
3)Con la renuncia de Augusto Belluscio y el avance del juicio a político a Antonio Boggiano, se abrió nuevamente la discusión sobre la cantidad de jueces que deberían integrar la Corte Suprema de Justicia ¿Cual es el número ideal? ¿Porque?
4)¿Qué hechos destaca como positivos y negativos en su fuero en estos 6 meses?


Abel Cornejo
Juez Federal de Salta e integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación

1) Yo no comparto en absoluto el fallo con el tema Cromagnón. Pero creo que es un caso característico de contenido de sentencia judicial. De manera tal que las sentencias judiciales deben merecer el respeto institucional de parte de los otros poderes del estado. A menos que hubiese prevalicato, que en este caso no lo hay.

2) Sí. Hay dos motivos. Uno, que nunca fueron aceptadas desde la sociedad si bien en su momento, nadie puede olvidarse, esas leyes sirvieron para resguardar y garantizar la supervivencia del sistema democrático. Y además, la Argentina es signataria de la Convención que consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que tiene rango constitucional. De manera tal que desde el momento que Argentina suscribió esa Convención la Corte Suprema debía adecuar su jurisprudencia y cambiar lo que había dicho en su momento para adaptarse a esa Convención que no es otra cosa que insertarse en lo que se conoce como el Derecho Penal Humanitario.

3) La Corte nunca debió haber tenido más de cinco miembros. El menor número de miembros hace que a la Corte exclusivamente lleguen causas donde hay un interés institucional o donde debe haber una interpretación de la Constitución. De lo contrario se ordinariza la vía extraordinaria de la Corte Suprema por lo cual genera una cantidad de trabajo y eso no contribuye para nada en sentar la jurisprudencia que debemos seguir los tribunales inferiores. Yo no soy partidario ni de las reelecciones ni de los cambios institucionales. Cuando Bacquet renunció a la Corte Suprema e hizo públicos los motivos yo compartí plenamente sus fundamentos. Yo creo que habría que remontarse desde allí, es decir que la Corte siga teniendo cinco miembros.

4) En el Consejo de la Magistratura creo que ha habido una mayor transparencia en todo el mecanismo de designación y remoción de jueces. El Consejo esta prácticamente al día en la elevación de ternas de candidatos. Y dentro de la Justicia Penal, más allá de estos hechos de alcance institucional que estamos hablando, creo que han habido varios fallos de jueces de instrucción, como por ejemplo el de Silvia Ramos cuando se quiso tomar la legislatura de la Capital Federal. Veo que en aquellos casos donde hay avasallamiento hacia los poderes del Estado y se rompe esta contención institucional, hay una respuesta de la Justicia efectiva cuando se comenten delitos de esa magnitud. Un hecho negativo es Cromagnón después del muy buen trabajo que hicieron los jueces Crotto y Lucini se hayan producido esas excarcelaciones. Por ejemplo, otros hechos negativos, en la jurisdicción de Salta, son dos causas emblemáticas de los derechos humanos como la masacre de Palomitas y el asesinato de Miguel Ragone, el único gobernador desaparecido de la historia argentina, tuvieron fallos de la Sala I de la Cámara de Casación que prácticamente los ha puesto en una situación de aletargamiento.


Gregorio Badeni
abogado constitucionalista

1) El fallo me pareció correcto al respetar el principio de presunción de inocencia y poner en libertad a personas que todavía no han sido condenadas por un delito y cuya libertad ambulatoria en principio no ocasiona ningún riesgo para la sociedad ni peligro de fuga. La crítica de algunos funcionarios del órgano ejecutivo me pareció fuera de lugar, me pareció una falta de respeto por las maneras en que se hizo de un órgano gubernamental hacia otro.

2) No comparto esa decisión del tribunal que en definitiva no hace mas que revertir la doctrina que esa misma Corte había establecido en el año 1988. De manera que modificar su propia doctrina 17 años después acarrea una cuota de inseguridad jurídica muy importante y además porque los argumentos que utilizó la Corte para cambiar su doctrina jurisprudencial son perfectamente extensibles a otras áreas del derecho.

3) Tendría que estar integrada por 5 jueces teniendo en cuenta el caudal de trabajo que tiene la Corte Suprema de Justicia y recordando que cuando estuvo integrada por 5 miembros funcionó normalmente, incluso con mayor rapidez, en algunos casos, y agilidad que en la actualidad que esta compuesta por 9 jueces.

4) Creo que no podemos señalar hechos positivos o negativos en este lapso de 6 meses porque es muy breve para poder hacer una evaluación global sobre el funcionamiento del Poder Judicial. Pero de todos modos lo que es rescatable, y que no es sólo de estos 6 meses sino desde mucho tiempo atrás, es la independencia que procuran preservar los magistrados judiciales en el ejercicio de sus funciones.


Luis Federico Arias
Juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata

1) La decisión ha sido correcta, los jueces han aplicado la ley, y si se equivocaron hay instancias para revisar el fallo. Yo vivo permanentemente esta situación de las críticas del Poder Ejecutivo. Lo que se intentó allí es utilizar el mal humor que causó el fallo para hacer política. Inclusive, me causaba sorpresa que Aníbal Ibarra criticara el fallo cuando el mismo estaba involucrado. Me parece que no se debe hacer política con la Justicia y que hay que respetar la decisión de los jueces.

2) No es lo más importante el tema del número de jueces. Lo importante es que sea una Corte verdaderamente independiente. Igualmente, cuanto más cantidad de jueces tiene un tribunal más difícil es su funcionamiento. Una cantidad reducida sería mejor. El número de siete miembros estimo que estaría bien. Lo importante es que sean independientes, y de eso depende mucho el respaldo que les de la sociedad.

3) A mí me pareció muy bien la sentencia, comparto los fundamentos, pero me hubiera gustado que se hubiera resuelto mucho antes.

4) Como positivo destaco la mayor posibilidad de acceso a la justicia de los ciudadanos, esto se nota. Por otro lado, veo que no todos los jueces están dispuestos a controlar al Poder Político, porque el fuero Contencioso, en definitiva, es eso.
Desde el punto de vista organizacional, estamos carentes de recursos y lo peor de todo es que no existe voluntad en los estamentos burocráticos de la Corte provincial para atender y solucionar los problemas de las Justicia. Además, el Poder Judicial no paga horas extras: hay algunos empleados que trabajan 14 horas y nadie se los reconoce. Encima los sueldos son bajos y tenemos prohibido contratar meritorios.


Andrea Pochak
Directora del programa Justicia democrática del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

1) El debate público que generó el fallo demuestra la confusión que existe entre impunidad y excarcelación. Para nosotros los argumentos utilizados por la Cámara en el fallo son correctos desde el punto de vista procesal, constitucional y de derechos humanos. De manera que el debate generado posiblemente fue a partir de la confusión general que considera la prisión preventiva como una condena y que excarcelación es lo mismo que absolución. Esto se debe fundamentalmente a la demora que existe en nuestro país en materia de juicios. Por otra parte es coherente con el fallo lo que unas semanas antes había dictado la Corte Suprema en una habeas corpus colectivo interpuesto por el CELS donde le da instrucciones a las autoridades de la provincia de Buenos Aires para que consideren a la prisión preventiva como la excepción y no debe ser utilizada como una pena anticipada. Más allá de lo que el Poder Ejecutivo dijo respecto del fallo la importante es la receptividad o no que esas críticas pueden tener por parte del Poder Judicial. En la medida en que el Poder Ejecutivo opine pero el Poder Judicial sea independiente y no tome en consideración esas críticas, entonces no podríamos estar pensando en una presión política. Por supuesto repudiamos el aprovechamiento político que se ha hecho por parte de cierto sector. Me refiero concretamente al oportunismo político de diputados como Casanova que aprovechándose del dolor, de la confusión inició un juicio político a los jueces que firman el fallo. Es absolutamente descabellado denunciar a estos jueces por el contenido del fallo.

2) Para nosotros es un fallo histórico. No hace más que confirmar el camino emprendido en estos últimos años por distintos tribunales de todo el país. No había posibilidad de otro fallo pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos son obligatorios para nuestro país, había dicho que las leyes que establecen prescripciones en caso de graves violaciones de derechos humanos son contrarias a la Convención Americana y por lo tanto son nulas. Es un paso hacia la recuperación de la legitimidad de nuestras instituciones democráticas, la Justicia y en contra de la impunidad.

3) No quiero hablar tanto del número ideal sino de cual es el número de jueces que la Corte hoy necesita en función de este contexto político. En principio habría que pensar en un número de 7. Porque si bien el Poder Ejecutivo ya avanzó en cuatro designaciones, todo indica que puede seguir subiendo el número y que en una misma gestión se podrían estar nombrando 5, 6 o hasta 7 miembros, en un futuro no tan hipotético. Por este contexto, sostenemos que el Congreso debe limitar al Poder Ejecutivo para que no tenga la posibilidad de seguir nombrando jueces. La Corte debería tener una renovación periódica y no abrupta y se debería evitar que una misma gestión nombre a tantos jueces.

4) Ciertas ONG han fortalecido en este año su lugar de interlocutores en temas de justicia. En general el debate sobre justicia en nuestro país estuvo limitado a cierto sector, como abogados o magistrados, y en general las ONG no eran tomadas como parte del debate sobre reforma judicial. Este debate no debe estar limitado al sector jurídico sino que debe abrirse a toda la sociedad y en ese sentido la participación de las ONG es más democrático.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486