04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Perder la indentidad tiene su precio

La Corte Suprema confirmó la condena de Ceferino Landa y Mercedes Moreira que había establecido el Tribunal Oral Federal Nº 5. Se los encontró culpables del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años. A Landa le endilgan además, la falsificación ideológica de documento público y de documento destinado a acreditar la identidad de las personas.

 
Así lo determinó el tribunal en autos caratulados “Landa, Ceferino y otra” que arribaron a esta instancia a raíz de un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ceferino Landa y Mercedes Moreira contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado una apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de esta ciudad, mediante la cual se los había condenado a 9 años de prisión al señor Landa, en orden a los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, falsedad ideológica de documento público y falsedad ideológica de documento destinado acreditar la identidad de las personas.

Asimismo, la Cámara había condenado a cinco años y seis meses de prisión a su mujer, Mercedes Moreira, en orden a los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años. La defensa de los recurrentes consideró que no se había aplicado la ley penal más benigna, la cual además permitiría declarar prescripta la acción penal.

La Corte Suprema, con la firma de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, rechazó la apelación federal con remisión al dictamen del procurador general, quien había considerado que la presentación carecía de suficiente fundamentación, que se habían incorporado en ella cuestiones que no fueron planteadas oportunamente durante el trámite del proceso y que además remitían al estudio de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la materia del recurso extraordinario.

Por su parte, los jueces Augusto Belluscio y Raúl Zaffaroni -si bien rechazaron el recurso extraordinario de manera parcial coincidiendo también con el dictamen del procurador general-, lo concedieron en punto a la falta de tratamiento de la prescripción fundados en que debía aplicarse el tipo del art. 146 del CP, existente cuando comenzó a desplegarse la actividad voluntaria, por considerar ése el momento de la comisión del delito.



dju / dju
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