En su presentación inicial, el taxista relata el hecho, allí cuenta que el chofer del colectivo descendió del vehículo y con un martillo de color rojo - comúnmente utilizado en casos de emergencia para destruir las ventanillas de vidrio de un ómnibus - le aplicó un fuerte golpe en la cabeza a la altura de la frente del lado izquierdo, provocándole un corte y una pérdida importante de sangre.
La juez de grado acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Transporte Automotores Plaza S.A. y rechazó la acción respecto de ella por cuanto un peritaje contable, demostró que el colectivero era dependiente de la empresa Mayo S.A.T.A. y no de la mencionada.
Además, la juez rechazó la demanda contra los restantes accionados por entender que no se había acreditado la conducta anti-jurídica endilgada a Maldonado ni que los daños alegados sean consecuencia de ella.
Al apelar esa sentencia, el actor sostiene que “aún cuando la C.N.R.T. haya informado que la unidad estaba habilitada a nombre de Mayo S.A.T.A. ello no empece a que la explotación de la línea estuviese a cargo de Transporte Automotores Plaza S.A”.
Con respecto a esta última cuestión, el juez preopinante, Jorge Giardulli, dijo que “la solución propiciada en la instancia de grado resulta ajustada a derecho” ya que se demostró que el co-demandado Maldonado no se desempeñaba para la demandada Tte. Automotores Plaza S.A. al día del hecho, sino que lo hacía para Mayo S.A.T.A.
“No se ha demostrado que existiesen entre ellas vínculos de ligazón entre sus capitales, dirección y distribución de utilidades que permita tratarlas como si fueran un sólo sujeto pasivo o entidad, y que ello permita adjudicarles responsabilidad solidaria por determinados pasivos”, agregó.
Con respecto a al responsabilidad de los otros dos demandados, el tribunal revocó el fallo de primera instancia y condenó a ambos a pagarle al taxista los daños y perjuicios derivados del choque y de la posterior agresión. Para ello, los jueces tuvieron en cuenta las pruebas vertidas en sede penal, las cuales avalan la versión de los hechos aportada por el actor.
“En tanto no se ha alegado que tal agresión haya resultado justificada, es decir, en legítima defensa - lo que enervaría su antijuridicidad -, estimo que la sentencia debe ser revocada, debiendo responder civilmente por los daños ocasionados los co-demandados Maldonado y Mayo S.A.T.A.”, aseguró el juez preopinante. El primero, por ser el sujeto que materialmente ha causado el perjuicio (art. 1109 C.C.) y la segunda, por su responsabilidad refleja o indirecta, al ser aquél, al momento del siniestro, su dependiente y al encontrarse éste cumpliendo las funciones y tareas que le fueron encomendadas por ella - extremo éste acreditado y no discutido en autos - (art. 1113, primer párrafo del C.C.).
De esta manera, el tribunal condenó a Raúl Américo Maldonado y a Mayo S.A.T.A. a pagar a Juan Carlos Gómez, en el plazo de diez días, la suma de $8.600 por los diferentes capítulos resarcitorios.